Sobre exámenes sustitutorios y aplazados

FIJAN MONTO POR ADMINISTRACIÓN DE EXAMEN

Con Resolución N° 008 – 2012, el Consejo Universitario acordó la modificatoria del artículo 105 del Estatuto de la Universidad Nacional de Tumbes, en los siguiente términos: .- “Al final del desarrollo del semestre, los estudiantes tienen derecho a un examen sustitutorio, cuya nota reemplaza a la nota más baja obtenida en un examen parcial, siempre y cuando esta sea mayor a la obtenida en dicho examen parcial.

.- Los estudiantes desaprobados en una asignatura, tienen derecho a un examen de aplazado, cinco(05) días después de haberse publicado las notas finales, previo pago de la tasa correspondiente, examen cuya elaboración debe estar en función a la escala vigesimal y se rendirá cuando el calificativo final obtenido no es menor de ocho (08). La nota máxima aprobatoria del examen de aplazado es equivalente a once (11).”

Asimismo, con Resolución N° 0438 – 2013  se fija en S/. 15,00 (quince nuevos soles), el monto por concepto de admisnitración de un examen de aplazado en cada semestre académico. Mencionando además que a partir de la fecha un estudiante puede rendir, en un semestre académico, hasta un máximo de dos exámenes aplazados, en asignaturas diferentes.

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