DICTAMEN APROBADO EN SESION DEL PLENO DE LA ASAMBLEA ESTATUTARIA DEL 03-12-2014

TITULO

GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD.

CAPITULO

INSTANCIAS DEL GOBIERNO UNIVERSITARIO.

Artículo 1. El gobierno de la Universidad es ejercido por las siguientes instancias:

  • La Asamblea Universitaria.
  • El Consejo Universitario.
  • El Rector.
  • Los Consejos de Facultad.
  • Los Decanos.

Artículo 2.  Del quórum:

Para la instalación y funcionamiento de la Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario y el Consejo de Facultad, el quórum es la mitad más uno de sus miembros hábiles. En ninguna circunstancia la representación estudiantil puede ser mayor que la tercera parte del número total de miembros presentes.

Artículo 3. La habilidad se pierde:

a)      Cuando se pierde la condición de autoridad.

b)      Por haberse declarado su vacancia.

c)      Por fallecimiento o invalidez permanente.

d)     Licencia superior a 6 meses.

e)      Por ascenso de categoría.

f)       Por conclusión del plan de estudios (en el caso de los estudiantes).

g)      Por acción administrativa de suspensión mayor a 3 meses.

h)      Condena por delito doloso con sentencia firme de última instancia.

i)        Otros que señale la ley.

Artículo 4. Los acuerdos y resoluciones de la Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario y el Consejo de Facultad, se adoptan por mayoría simple de votos de todos sus miembros, incluidos el Rector o Decano, según corresponda.

En los casos que se menciona en la Ley  y el presente Estatuto se tomaran acuerdos por mayoría calificada.

En caso de empate se procede a nueva votación. De persistir el empate, dirime el Rector o el Decano, en la respectiva instancia de gobierno.

Toda reconsideración requiere el voto favorable de los dos tercios de miembros presentes con derecho a voto.

Artículo 5. Los miembros de los órganos de gobierno de la Universidad Nacional de Tumbes no reciben bonificaciones, asignaciones, dietas, ni pago alguno por las sesiones en las que participen. Toda disposición en contrario es nula.

CAPITULO

ORGANOS DE GOBIERNO.

Artículo 6. Ejercicio de su Gobierno.

La Universidad Nacional de Tumbes, ejercerá su gobierno con autonomía y solo entre y con el concurso de sus miembros.

Su gobierno se ejerce a través de las siguientes instancias:

a)      La Asamblea Universitaria.

b)      El Consejo Universitario.

c)      El Rector.

d)     Los Consejos de Facultad.

e)      Los Decanos de Facultad.

Son autoridades de la Universidad Nacional de Tumbes:

a)      El Rector.

b)      Los Vicerrectores.

c)      Los Decanos.

d)     El Director de la Escuela de Posgrado.

CAPITULO

DE LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA.

Artículo 7. La Asamblea Universitaria es un órgano colegiado que representa a la comunidad universitaria,  se encarga de dictar las políticas generales de la Universidad y tiene la composición siguiente:

a)      El Rector, quien la preside.

b)      Los Vicerrectores.

c)      Los Decanos de las Facultades.

d)     El Director de la Escuela de Posgrado

e)      Los representantes de los docentes de las diversas Facultades, en número igual al doble de la suma de las autoridades universitarias a que se refieren los incisos anteriores.

Están representados de la siguiente manera:

  • 50% de docentes Principales.
  • 30% de docentes Asociados.
  • 20% de docentes Auxiliares.

Los representantes son elegidos por los docentes de sus respectivas categorías entre quienes se encuentren hábiles al momento de la convocatoria. Su mandato dura tres (03) años. No hay reelección inmediata para el periodo inmediato siguiente.

f)       Los representantes de los estudiantes de pregrado regulares y posgrado (Maestría y Doctorado), que constituyen el tercio del número total de los miembros de la Asamblea Universitaria. Los representantes estudiantiles de pregrado deben pertenecer al tercio superior y haber aprobado como mínimo treinta y seis (36) créditos y tener matricula vigente.

Los representantes estudiantiles de posgrado deben haber aprobado un semestre académico, pertenecer al tercio superior y tener matricula vigente; son elegidos entre y por los alumnos de los programas de posgrado que se desarrollan en las Unidades de Posgrado de la Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional de Tumbes.

Los representantes estudiantiles tendrán la siguiente composición:

–          80%  estudiantes de pregrado.

–          20%  estudiantes de posgrado.

g)      Un (01) representante de los graduados de la Universidad Nacional de Tumbes, como supernumerario, con derecho a voz y voto. No pueden ser elegidos quienes presten servicios en la Universidad Nacional de Tumbes.

h)      Un (01) representante del Personal No docente, con derecho a voz pero sin voto. Elegido democráticamente entre los servidores  del régimen laboral público.

Los funcionarios administrativos del más alto nivel, asisten cuando son requeridos por el Rector, como asesores, con derecho a voz, pero sin voto.

Artículo 8. La ausencia total o parcial de los estudiantes no invalida la instalación ni funcionamiento de dicho órgano.

Artículo 9. Las vacantes de docentes o estudiantes serán cubiertas por los accesitarios de la misma lista. El periodo de los accesitarios es por el tiempo que falta para concluir el periodo por el que fueron elegidos inicialmente los miembros titulares.

Artículo 10. La Asamblea Universitaria tiene las siguientes atribuciones:

a) Aprobar las políticas de desarrollo de la Universidad Nacional de Tumbes.

b) Reformar el Estatuto de la Universidad Nacional de Tumbes, con la aprobación de por lo menos dos tercios del número de sus miembros hábiles y remitir el nuevo Estatuto a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU).

c) Velar por el adecuado cumplimiento de los instrumentos de planeamiento de la Universidad Nacional de Tumbes, aprobados por el Consejo Universitario.

d) Declarar la revocatoria y vacancia del Rector y los Vicerrectores, de acuerdo a las causales expresamente señaladas en la Ley Universitaria N° 30220 y el presente Estatuto; a través de una votación calificada de dos tercios (2/3) del número legal de sus miembros.

e) Elegir a los integrantes del  Comité Electoral Universitario y del Tribunal de Honor Universitario.

f)  Designar anualmente entre sus miembros a los integrantes de la Comisión Permanente encargada de fiscalizar la gestión de la Universidad. Los resultados de dicha fiscalización se informan a la Contraloría General de la Republica y a la SUNEDU.

g) Evaluar y aprobar la memoria anual, el informe semestral de gestión del Rector y el informe de rendición de cuentas del presupuesto anual ejecutado.

h) Acordar la constitución, fusión, reorganización, separación y supresión de Facultades, Escuelas y Unidades de Posgrado, Escuelas Profesionales, Departamentos Académicos, Centros e Institutos, previo informe del Consejo Universitario  de la Universidad Nacional de Tumbes.

i) Declarar en receso temporal a la Universidad o a cualquiera de sus unidades académicas, cuando las circunstancias lo requieran, con cargo a informar a la SUNEDU.

j) Aceptar la renuncia del Rector.

k) Aprobar su Reglamento de funcionamiento y regirse por él.

l) Pronunciarse sobre las  consultas del Consejo Universitario.

m) Otras atribuciones que le otorgan la Ley Universitaria N°30220 y el presente Estatuto.

El Secretario General de la Universidad, asume como Secretario de la Asamblea Universitaria y  con  el Director General de Administración asisten  a las sesiones con  derecho a voz, sin voto.

Artículo 11. La Asamblea Universitaria se reúne en sesión ordinaria una vez al semestre, y en forma extraordinaria en los siguientes casos:

a) A iniciativa del Rector, o de quien haga sus veces.

b) A solicitud al Rector, de más de la mitad de los miembros hábiles de la Asamblea Universitaria.

c) A solicitud al Rector de más de la mitad de los miembros hábiles del Consejo Universitario.

En los casos (b) y (c) la convocatoria se efectúa en el plazo máximo de cinco (05) días hábiles de presentado el pedido, respetándose estrictamente la agenda propuesta.

Artículo 12. En caso de no efectuar, el Rector o quien haga sus veces, la convocatoria de sesión Extraordinaria solicitada, lo hará el docente principal  conforme a la precedencia establecida en el presente estatuto, quien la presidirá; de no hacerlo lo hará el docente principal que siga en el orden de precedencia. El quórum de las sesiones es la mitad más uno de los miembros hábiles de la Asamblea con derecho a voto en la primera convocatoria. En caso no hubiera quórum se convoca a segunda citación dentro de las cuarenta y ocho horas, debiendo existir entre la convocatoria y la sesión cuando menos cinco días hábiles.

Las sesiones extraordinarias tratan únicamente los asuntos consignados en la agenda de la convocatoria.

Artículo 13. La convocatoria a sesión ordinaria o extraordinaria se efectúa por aviso publicado en el diario de mayor circulación de la ciudad de Tumbes, sin perjuicio de la notificación personal a cada uno de sus miembros. La convocatoria para ambos tipos de sesiones, se realiza con una anticipación no menor de cinco días ni mayor de quince días calendario.

 CAPITULO

DEL CONSEJO UNIVERSITARIO.

Artículo 14. El Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y ejecución académica y administrativa de la Universidad Nacional de Tumbes. Está integrado por:

a) El Rector, quien lo preside.

b) Los Vicerrectores.

c) Un cuarto (1/4) del número total de Decanos, elegidos por y entre ellos, con un periodo de vigencia de un (01) año, sin reelección.

d) El Director de la Escuela de Posgrado.

e) Un (01) representante de los graduados de la Universidad Nacional de Tumbes, con derecho a voz y voto.

f) Los representantes de los estudiantes regulares, que constituyen el tercio del número total de los miembros del Consejo Universitario. Deben pertenecer al tercio superior y haber aprobado como mínimo treinta y seis (36) créditos y tener matricula vigente.

El Secretario General de la Universidad asume la Secretaria del Consejo Universitario  y con el Director General de Administración asisten a las sesiones con derecho a voz, sin voto.

Los funcionarios administrativos, asisten como invitados por el Rector cuando los temas a tratar lo requieran con derecho a voz, y sin voto.

Artículo 15. El Consejo Universitario se reúne una vez al mes, y extraordinariamente es convocado por el Rector o quien haga sus veces, o por la mitad del numero legal de sus miembros.

Artículo 16. El Consejo Universitario tiene las siguientes atribuciones:

a) Aprobar a propuesta del Rector, los instrumentos de planeamiento de la Universidad Nacional de Tumbes.

b) Aprobar el Reglamento General de la Universidad, el Reglamento de Elecciones y otros Reglamentos internos especiales, así como vigilar su cumplimiento.

c) Aprobar el presupuesto general de la Universidad, el plan anual de adquisiciones de bienes y servicios, autorizar los actos y contratos que atañen a la Universidad y resolver todo lo pertinente a su economía.

d) Concordar y ratificar los currículos de estudios que conducen al grado académico o al título profesional, en los niveles de pregrado y posgrado, aprobados por las Facultades o la Escuela de Posgrado.

e) Aprobar las modalidades de ingreso e incorporación a la Universidad anualmente el número de vacantes del concurso de admisión ordinario para estudios de pregrado regulares, previa propuesta de las Facultades, en concordancia con el presupuesto y el plan de desarrollo de la Universidad Nacional de Tumbes.

f) Fijar las remuneraciones y todo concepto de ingresos de las autoridades, docentes y trabajadores de acuerdo a la Ley Universitaria N° 30220 y el ordenamiento jurídico peruano.

g) Aprueba el calendario anual de actividades académicas del pregrado para estudios regulares.

h) Proponer a la Asamblea Universitaria la creación, fusión, supresión o reorganización de unidades académicas, institutos de investigación, unidades de extensión universitaria, órganos administrativos, de producción de bienes y de prestación de servicios.

i) Concordar y ratificar los Planes de Estudios o de Trabajo propuesto por los  Institutos, Escuelas y demás unidades académicas y de extensión universitaria.

j) Nombrar al Director General de Administración, al Secretario General y a los Jefes y/o Directores de las Oficinas Generales  de acuerdo a la estructura orgánica de la Universidad a propuesta del Rector.

k) Nombrar, contratar, promover, ratificar y remover a los docentes y personal administrativo de la Universidad a propuesta en su caso de las Facultades y/o dependencias de acuerdo a Ley.

l) Conferir los grados académicos y los títulos profesionales aprobados por las Facultades y Escuela de Posgrado y Unidades Académicas autorizadas; así como, otorgar distinciones honorificas. Reconocer y revalidar los estudios, grados académicos y títulos profesionales de Universidades extranjeras, a propuesta de las Facultades y Escuela de Posgrado cuando la Universidad este autorizada por la SUNEDU.

m) Resolver las situaciones que comprometen el normal desarrollo de las actividades universitarias.

n) Ejercer en instancia revisora, el poder disciplinario sobre los docentes, estudiantes y personal administrativo, en la forma y grado que lo determinen los reglamentos.

o) Conceder o ratificar licencias de autoridades, docentes y personal administrativo por más de tres (03) meses, previo acuerdo favorable del Consejo de Facultad o de la instancia administrativa correspondiente, cuando sea el caso.

p) Aceptar legados y donaciones.

q) Autorizar los viajes fuera del país en Comisión de Servicio del Rector.

r) Concertar acuerdos o convenios con Universidades extranjeras, organismos gubernamentales, internacionales u otros sobre investigación científica y tecnológica; así como, otros asuntos relacionados con las actividades de la Universidad.

s) Aprobar anualmente el margesí de Bienes de la Universidad Nacional de Tumbes.

t) Conocer y resolver los asuntos que no están encomendados específicamente a otras autoridades de la Universidad Nacional de Tumbes.

u) Invitar a los Decanos que no conforman el Consejo Universitario vigente para sustentar asuntos de interés presentados por su Facultad.

v) Otras que señale la Ley, el Estatuto y el Reglamento General de la Universidad Nacional de Tumbes.

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