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Contribuyentes podrán refinanciar saldo de deuda tributaria de fraccionamiento (RAF) perdido

La SUNAT aprobó disposiciones para que los contribuyentes que perdieron el beneficio del régimen de Aplazamiento y Fraccionamiento (RAF) puedan solicitar hasta el 31 de diciembre de este año, por única vez, el refinanciamiento del saldo de la deuda tributaria acogida a ese beneficio excepcional.

Es importante señalar que se podrá refinanciar el saldo de la deuda del RAF perdido, cuyo monto sea mayor al 5% de la UIT, es decir S/ 220 soles. Accederán a este beneficio los saldos de las deudas con el Tesoro Público, el Seguro Social de Salud – EsSalud y también las aduaneras.

Requisitos

Para solicitar el refinanciamiento deben cumplirse, entre otros, los siguientes:

• Haber generado Rentas de Tercera Categoría y presentado las declaraciones de los periodos octubre, noviembre y diciembre de 2020, con ingresos menores a los del año anterior.

• Que en todos los periodos del último trimestre de 2020 hubieran generado rentas distintas a las de Tercera Categoría y que hubieran comunicado la suspensión de actividades o tener condición distinta a la de activo en el RUC.

• No tener la condición de “No Habido”, ni encontrarse en procesos de liquidación judicial o extrajudicial o haber sido notificado con una resolución de liquidación según la Ley General del Sistema Concursal.

• No contar, al día hábil anterior a la presentación de la solicitud, con saldos mayores al 5% en su cuenta de detracciones ni ingresos como recaudación.

Formulario virtual

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 000111-2021/SUNAT, se establece que para acogerse a este beneficio el contribuyente deberá presentar el Formulario Virtual Nº 689 “Solicitud de Refinanciamiento del saldo de la deuda tributaria”, al que podrá acceder ingresando al módulo SUNAT Operaciones en Línea (SOL), disponible en www.sunat.gob.pe, con su Código de Usuario y Clave SOL.

Cabe precisar que debe pagar una cuota de acogimiento, en caso corresponda, al momento de presentar la referida solicitud, y haber entregado una carta fianza dentro de los 10 días hábiles de presentada la solicitud de refinanciamiento o formalizado la hipoteca.

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