TITULO XV
DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO Y DE SEGUNDA 
ESPECIALIZACIÓN

Art. Nº 345.- Los estudios de Postgrado y de segunda especialización están orientados, por un lado al perfeccionamiento profesional a través de la segunda especialidad y por otro lado a la formación de docentes universitarios e investigadores a través de la maestría y doctorado.

Art. Nº 346.- El ingreso se realiza por concurso de selección y de acuerdo al numero de vacantes fijadas por la Escuela de Postgrado y ratificados por el Consejo Universitario.

Art. Nº 347.- Para ser admitido como estudiante en la Escuela de Postgrado es indispensable poseer grado académico de Bachiller o Titulo Profesional de nivel universitario, reconocidos por la Universidad Nacional de Tumbes y cumplir con todos los requisitos que establece el reglamento respectivo.

Art. Nº 348.- Los estudios en la Escuela de Postgrado de la Universidad Nacional de Tumbes, no son gratuitos. Se otorgan becas para los estudiantes de nacionalidad peruana, siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos en el Reglamento de la Escuela.

Art. Nº 349.- La duración mínima de los estudios de Postgrado y de segunda especialización profesional es de dos años o cuatro semestres académicos.

Art. Nº 350.- Para la obtención de los grados académicos de Maestro, Doctor o titulo de segunda Especialización Profesional se requiere cumplir con los requisitos establecidos en los articulaos 110,111 y 112 del presente Estatuto.