TITULO XIII
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO - FINANCIERO

CAPITULO I
DISPOSICIONES BÁSICAS

Art. Nº 264.- La Universidad Nacional de Tumbes para el cumplimiento de sus fines y objetivos, tiene derecho a la contribución publica de acuerdo con sus necesidades y meritos.

Art. Nº 265.- La autonomía Institucional es principio esencial de la administración de los recursos económicos y financieros de la universidad.

Art. Nº 266.- La Comunidad Universitaria tiene la obligación de respetar, cautelar y acrecentar el Patrimonio Institucional.

Art. Nº 267.- La asignación de los recursos económicos y financieros se dan en forma equitativa, en estricto cumplimiento de los fines contemplados en la Ley Universitaria.

Art. Nº 268.- La Universidad Nacional de Tumbes esta exonerada de todo tributo fiscal o municipal, creado o por crearse. Gozan de franquicia postal y telegráfica y las actividades culturales que ella organiza, esta exentas de todo impuesto. Asimismo esta exonerada de los tributos a la importación limitada a los bienes necesarios para el cumplimiento de sus fines.

Art. Nº 269.- La Universidad Nacional de Tumbes por estar ubicada en zona de frontera recibe el apoyo especial del Estado para su desarrollo, y específicamente para la realización de estudios y actividades de interés Nacional, Regional y Subregional. 

CAPITULO II
DE LOS BIENES

Art. Nº 270.- Constituyen patrimonio de la Universidad Nacional de Tumbes los Bienes y Rentas que actualmente le pertenecen y los que se adquieran en el futuro, por cualquier titulo legitimo.

Art. Nº 271.- Los bienes que posee la Universidad y todos los que adquieran en el futuro gozan de las garantías que las leyes de la Republica concede a los bienes del Estado.

Art. Nº 272.- La Universidad puede enajenar sus bienes de capital de conformidad con las normas legales vigentes para cuyo efecto deberá contar con la autorización del Consejo Universitario.
Los recursos provenientes de la enajenación solo es aplicables para efectuar inversiones permanentes, muebles o inmuebles.

Art. Nº 273.- Las donaciones, legados y herencias que reciba la Universidad son valorizados y se incorporan en el patrimonio institucional. Su destino se sujeta a la voluntad del donante o legatario.

Art. Nº 274.- Las donaciones de bienes de capital, material bibliográfico y otros que reciba la Universidad como consecuencia de convenios de cooperación o trabajo conjunto de investigación y de producción serán comprendidos dentro del patrimonio Institucional.

Las autoridades  y profesores están obligados a informar sobre las donaciones y transferencias recibidas. Su incumplimiento da lugar a responsabilidad legal.

Art. Nº 275.- Los bienes que la Universidad Nacional de Tumbes reciba en cesión en uso o otra modalidad de asignación temporal, deberán registrarse convenientemente; considerando las condiciones que el compromiso establezca.

Art. Nº 276.- Las autoridades respectivas de la Universidad adoptaran las medidas pertinentes para suscribir contratos de seguros que cubran los riesgos a que estén expuestos los bienes.

Art. Nº 277.- La Universidad a través de sus órganos competentes garantiza el uso adecuado y racional de su patrimonio, estableciendo un sistema de mantenimiento y seguridad.

Art. Nº 278.- El uso contrario a los fines o acción que cause deterioro, daño o desmedro o perdida de los bienes de la Universidad será sancionado de acuerdo a ley y al presente estatuto.

Art. Nº 279.- La Universidad puede enajenar y arrendar sus bienes de acuerdo a normas establecidas en los reglamentos respectivos.

Art. Nº 280.- El producto de la venta y arrendamiento de bienes de capital así como la concesión de servicios serán destinados a la reposición o mantenimiento de los mismos.

Art. Nº 281.- Es responsabilidad del Vice Rector Administrativo, mantener actualizado el margesi de bienes e inventario de la universidad, a través de la oficina competente.

Art. Nº 282.- La Secretaria General de la Universidad extiende el respectivo certificado de donación para efectos tributarios.

CAPITULO III
DE LOS RECURSOS FINANCIEROS

Art. Nº 283.- Los recursos financieros de la Universidad son:

a)       Las asignaciones provenientes del tesoro público.

b)      Los ingresos por leyes especiales, y

c)      Los ingresos propios.

Art. Nº 284.- Los ingresos provenientes del Tesoro Público son ordinarios y extraordinarios. Son ordinarios, las asignaciones presupuestarias regulares. Son extraordinarias, los aportes complementarios o las donaciones en dinero o valores.

Art. Nº 285.- Los recursos financieros provenientes de leyes especiales serán utilizados por la Universidad, de conformidad con los términos de la ley correspondiente.

Art. Nº 286.- Los ingresos propios de la Universidad son:

a)       Las tasas educacionales.

b)      Los derechos por prestaciones asistenciales.

c)      Las transferencias de entidades publicas distintas a las del tesoro publico.

d)      Los provenientes por la venta, arrendamiento o concesión de bienes, instalaciones y servicios.

e)      Los provenientes por recuperación de material y equipos.

f)        Las utilidades de sus centros de producción de bienes y/o prestación de servicios.

g)      La parte proporcional de las utilidades generadas por las líneas de rentabilidad económica.

h)      Las donaciones y legados en dinero o valores.

i)        Los recursos por saldo de balance anual.

j)        Los procedentes de cualquier otra fuente que no sea el tesoro publico o producto de Leyes Especiales.

Art. Nº 287.- Crease el Fondo de ayuda del Profesional de las Universidades, constituido por la contribución anual de los graduados de la Universidad Nacional de Tumbes. En concordancia con el art. 80º de la Ley Nº 23733.

Art. Nº 288.- Los fondos provenientes de donaciones en dinero en valores y los correspondientes a los aportes complementarios del Tesoro Público se destinara a gastos de inversión y desarrollo y preferentemente a la investigación científica estará bajo responsabilidad del Consejo Universitario.

Art. Nº 289.- El régimen de administración y asignación de los bienes provenientes, herencias y legados, pueden ser establecidos por el donante.

En caso contrario es establecido por el Consejo Universitario.

Art. Nº 290.- Crease el Fondo de Desarrollo y promoción universitaria en la Universidad Nacional de Tumbes en concordancia con el art. 81º de la Ley 23733.

Art. Nº 291.- Los recursos provenientes del fondo de desarrollo y promoción universitaria, constituida por la donación de dinero y valores hechos a su valor por personas naturales o jurídicas, podrán utilizarse para remuneraciones personales, solo hasta el limite máximo del cinco por ciento (5%).
No menos del treinta por ciento (30%) de estos fondos serán destinados a investigación.
El porcentaje restante se destinará a gastos de inversión y desarrollo.
La Oficina General de Planeamiento queda encargada de consignar en el presupuesto el aporte del 50% a que el Estado, esta obligado por Ley, como complemento de lo recibido en el año anterior.

Art. Nº 292.- Las donaciones que se efectúen en favor de la Universidad, se rigen por las disposiciones contenidas en las Leyes tributarias pertinentes en lo relativo a las deducciones.

Art. Nº 293.- Crease la Corporación Financiera Universitaria en la Universidad Nacional de Tumbes, en concordancia con el art. 82º de la Ley 23733, con la finalidad de obtener recursos destinados al financiamiento de los programas de inversión, de becas, bienestar estudiantil, de becas para Docentes, de investigación y proyección social.

La investigación participa de los recursos generados por esta corporación.

Art. Nº 294.- La Universidad podrá crear Fundaciones con la finalidad de obtener recursos destinados al financiamiento de programas de inversión, de Bienestar Estudiantil, de Becas, de Investigación y Proyección Social.

Art. Nº 295.- La enseñanza de Pregrado es gratuito, únicamente para un grado y titulo profesional. Habrá una tolerancia de dos (02) ciclos semestrales o uno (01) anual previos a la obtención de grado en concordancia con el articulo 78º de la Ley Nº 23733.

El beneficio de la gratuidad que se estipula en este articulo se ejercerá de acuerdo a Ley.


CAPITULO IV
DE LOS PLANES Y PRESUPUESTOS

SECCIÓN PRIMERA: DE LOS PLANES

Art. Nº 296.- La acción institucional de la Universidad Nacional de Tumbes se encauza de modo racional y planificada. La Asamblea Universitaria dicta las políticas generales y ratifica los planes de desarrollo y funcionamiento.

Art. Nº 297.- La Oficina General de Planeamiento formula los planes de desarrollo y funcionamiento. Consolida los planes elaborados por las unidades académicas y administrativas, de acuerdo a los instructivos e indicadores formulados para tal fin.

Art. Nº 298.- Los planes de desarrollo institucional abarcaran periodos de corto, mediano y largo plazo.

Art. Nº 299.- La Oficina General de planeamiento consolida las evaluaciones de cada unidad, evaluando los resultados de la acción institucional, los mismos que serán incluidos en la memoria anual.

SECCIÓN SEGUNDA: DE LOS PRESUPUESTOS

Art. Nº 300.- El presupuesto institucional es el plan financiero y la norma administrativa que faculta ejecutar el plan anual de desarrollo y funcionamiento, lo que permite alcanzar los objetivos y metas establecidos.
El manejo presupuestal se rige por los principios de centralización d la información y desconcentración de la ejecución.

El proceso presupuestario comprende la información, aprobación, ejecución, devaluación y control.

Art. Nº 301.- El régimen económico de la Universidad Nacional de Tumbes se organiza en programas de operación presupuestal para la mejor organización de sus recursos.

Art. Nº 302.- Son programas de operación presupuestal de la Universidad Nacional de Tumbes: Rectorado, los Vicerrectorados, las Facultades y las Escuelas de Postgrado.

Estos programas gozan de autonomía en la formulación, ejecución, evaluación y control de los presupuestos en función de los fines de la Universidad Nacional de Tumbes.

Art. Nº 303.- La Oficina General de Planeamiento coordina el proceso de formulación presupuestaria. Difunde las directivas generales que permiten a las unidades de asignación preparar sus correspondientes proyectos de presupuesto, que son homologados y consolidados por la misma oficina.

Art. Nº 304.- Cada unidad de asignación discutirá y aprobara su proyecto de presupuesto. El titular es responsable del cumplimiento de la presente norma.

Art. Nº 305.- El presupuesto general de la Universidad será discutido y aprobado por el Consejo Universitario.

Art. Nº 306.- La Universidad constituye un pliego presupuestal su titular es el Rector (Unidad Gestora), el mismo que es ejecutado por el Vice Rector Administrativo (Unidad Ejecutora).

Art. Nº 307.- Las modificaciones del presupuesto institucional se ejecutaran a la ley y serán aprobados por el nivel correspondiente.

Art. Nº 308.- La Oficina General de Administración cuidara bajo estricta responsabilidad la eficiencia de la recaudación de ingresos y de la adecuada programación de las solicitudes de giro, de modo que la Universidad no se perjudique por deficiencias de la documentación respectiva.

Modificado con Resolución de AU Nº 002-98/UNT-AU.

Art. Nº 309.- La Oficina General de Planeamiento difundirá anualmente las normas de procedimiento de ejecución presupuestaria las que se sujetaran a las leyes pertinentes y a los acuerdos adoptados por el Consejo Universitario.

Art. Nº 310.- El Consejo Universitario conocerá las evaluaciones presupuestarias trimestrales y acordar los reajustes que fueran necesarios de acuerdo con las recomendaciones de la Oficina General de Planeamiento.

Art. Nº 311.- La Asamblea Universitaria conocerá la evaluación presupuestal anual conjuntamente con la cuenta general anual de la Universidad, debidamente auditada.

Art. Nº 312.- El Consejo Universitario puede dispones auditorias externas, los mismos que se practican con arreglos a la normatividad legal vigente.

Art. Nº 313.- La Oficina General de Planeamiento formulara y orientara las acciones necesarias para la obtención de créditos vía los canales nacionales de financiamiento con el objeto de atender a los proyectos de desarrollo y el cumplimiento de los objetivos y metas de los planes institucionales.

Art. Nº 314.- La Oficina General de Administración asumirá las acciones de ejecución relativas a la contratación de los créditos a que se refiere el articula anterior.

Las condiciones previas definitivas para el endeudamiento institucional serán debidamente aprobados por el Consejo Universitario.

Art. Nº 315.- La Universidad aprueba en el mes de febrero su presupuesto anual, el que debe ser equilibrado y comprender todos sus ingresos u gastos y los ejecuta de conformidad con la ley y el respectivo Estatuto, otorgándosele preferente atención a los gastos de inversión.
Un ejemplar del indicado proyecto de presupuesto será remitido a la Asamblea Nacional de Rectores hasta el 30 de junio de cada año.

Art. Nº 316.-  La Oficina General de Administración, queda encargada de dar cumplimiento al articulo 86 de la Ley 23733 en lo referente a la elaboración de los estados financieros de la institución y de su publicación pertinente.

Art. Nº 317.- El sistema de contabilidad de la Universidad se regirá básicamente por las normas de administración publica, el plan contable general gubernamental, las normas de control interno y las normas que dictan los órganos de gobierno de la Universidad.

Art. Nº 318.- El sistema de contabilidad debe facilitar el desarrollo de las funciones propias de la Universidad, constituyéndose de esta manera en un medio de control interno e información para la toma de decisiones.

CAPITULO V
DE LA PRODUCCIÓN DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Art. Nº 319.- La Universidad Nacional de Tumbes implementara actividades de producción de bienes y prestación de servicios, mediante la capacidad creadora y tecnológica de sus facultades con el objeto de generar fondos que permitan el desarrollo de estas actividades y un ingreso financiero para la Universidad.

Art. Nº 320.- La Universidad organizara sus actividades de producción de bienes y prestación de servicios en las siguientes modalidades:

a)        Líneas de rentabilidad económica.

b)      Centros productivos y/o prestación de servicios.

Art. Nº 321.- Las líneas de rentabilidad económica son actividades procedentes del quehacer de los Departamentos Académicos, a través de las facultades, de otras unidades académicas o de las unidades administrativas.

Art. Nº 322.- Los centros productivos y/o prestación de servicios son unidades descentralizadas dedicados predominantemente a la generación de ingresos, sobre la base de la acción institucional compatible con sus fines.

Art. Nº 323.- Los centros productivos y/o prestación de servicios requieren sus propios ambientes y bienes de capital, recursos humanos y capital de trabajo, los mismos que se establecerán en el proyecto especifico.

Art. Nº 324.- La constitución de un centro productivo y/o prestación de servicios, requiere un estudio de factibilidad el mismo que coordinara la oficina de planeamiento, debidamente aprobado por el Consejo Universitario y ratificado por la Asamblea Universitaria. Por mayoría calificada.

Art. Nº 325.- Los fines de los Centros de Producción y Prestación de Servicios de la Universidad, se derivan y son compatibles con los fines generales de la misma.

Art. Nº 326.- La Universidad creara un fondo permanentemente de financiamiento para solventar sus actividades productivas que se constituirán por las transferencias del sector publico, donaciones, legados, así como parte de las utilidades obtenidas por los centros de producción y prestación de servicios de acuerdo con los proyectos aprobados compatibles con la legislación vigente.

Art. Nº 327.- Los Centros de Producción y Prestación de Servicios hadan llegar un informe económico financiero trimestralmente a su unidad académica y administrativa, oficina de control interna y vicerrectorado administrativo.

Art. Nº 328.- La utilidad de los Centros de Producción y Prestación de Servicios, revertirán en un porcentaje del 50% al centro de producción para su mantenimiento y potencialización, el 30% a la facultad a la que pertenece, para fines de investigación y desarrollo y el 20% a la Universidad para formar el fondo permanente del financiamiento.

Art. Nº 329.- Los profesores a tiempo completo y dedicación exclusiva que dirijan y participen en los centros de producción de bienes y servicios podrán percibir una compensación económica, sin afectar la actividad académica en la facultad a la que pertenece.

Art. Nº 330.- Los Centros de Producción y Prestación de Servicios que no logren rentabilidad adecuada serán intervenidas por el Consejo Universitario.

CAPITULO VI
DE LAS EMPRESAS UNIVERSITARIAS

Art. Nº 331.- Los profesores a tiempo completo y dedicación exclusiva que dirijan y participen en los centros de producción de bienes y servicios podrán percibir una compensación económica en la Facultad a la que pertenece.

Art. Nº 332.- Créanse las Empresas Universitarias como personas jurídicas, constituidas bajo la modalidad de sociedades mercantiles en atención a las necesidades institucionales y sociales. Su organización, administración y funcionamiento se rige por la legislación respectiva.

Art. Nº 333.- Los Directorios de las Empresas Universitarias son designados por el Consejo Universitario a propuesta del Rector, quien los preside.

Modificado con Resolución de AU Nº 002-98/UNT-AU.

Art. Nº 334.- Los Consejos de Facultad, realizan estudios técnicos y proponen al Consejo Universitario la constitución de empresas propuestos por otras unidades orgánicas de la Universidad.

Art. Nº 335.- La Universidad actúa en el ámbito empresarial, a través de empresas de derecho privado y de economía mixta.

Art. Nº 336.- El porcentaje de utilidades generadas por las empresas que corresponden a la Universidad se consideran ingresos propios de la misma.

Art. Nº 337.- Para integrar el Directorio de una Empresa creada y constituida por esta Universidad, se requiere contar con titulo profesional universitario y con experiencia gerencial en el ejercicio de actividades empresariales, en el caso especifico del Director Gerente.

Modificado con Resolución de AU Nº 002-98/UNT-AU.

CAPITULO VII
DISPOSICIONES BÁSICAS

Art. Nº 338.- La Universidad presta todas las facilidades necesarias para el eficiente y eficaz funcionamiento de la Derrama universitaria constituida por los aportes de los profesores, personal administrativo y de servicio destinados a proporcionar ayuda económica a los aportantes.

Art. Nº 339.- La distribución de las utilidades que genera el Centro Preuniversitario serán determinadas de acuerdo a las políticas aceptadas por el Consejo Universitario y en atención a los fines y requerimientos del propio centro de la Universidad en general.

CAPITULO IX
DE LA COORDINACIÓN ENTRE LAS UNIVERSIDADES

Art. Nº 340.- El Rector de la Universidad Nacional de Tumbes es miembro de la Asamblea Nacional de Rectores, las atribuciones de la Asamblea Nacional de Rectores están establecidas en los artículos 91 y 92 de la Ley Nº 23733.

Art. Nº 341.- El Rector de la Universidad Nacional de Tumbes, es integrante del Consejo Regional Interuniversitario del Norte, cuyo funcionamiento se regirá por su propio Reglamento.

Art. Nº 342.- El Rector de la Universidad Nacional de Tumbes, bajo responsabilidad deberá informar al Consejo Universitario de los acuerdos y gestión ante la Asamblea Nacional de Rectores, el Consejo Regional del Norte y de la Comisión de coordinación Interuniversitaria.

Art. Nº 343.- En los conflictos que alteren o impidan su actividad normal, de la Universidad Nacional de Tumbes puede solicitar el ejercicio arbitral del Consejo de Asuntos Contenciosos de la Asamblea Nacional de Rectores, previa autorización de la Asamblea Universitaria.

Art. Nº 344.- La Universidad Nacional de Tumbes, auspicia reuniones entre las Universidades del Norte del Perú con el objeto de coordinar acciones orientados a impulsar al desarrollo de la Subregión, Región y el país.