TITULO II
DEL RÉGIMEN ACADÉMICO

CAPITULO I
DISPOSICIONES BÁSICAS

Art. Nº 16.-   La organización académica de la Universidad Nacional de Tumbes se sustenta en el régimen de Facultades que funcionan con criterio de integración, descentralización y desconcentración.

Art. Nº 17.-   Son funciones del sistema académico:

a)     Propiciar la formación académica-profesional compatibles con las necesidades de la sub-región y del país. 

b)     Impulsar el desarrollo de la investigación científica, tecnológica y humanística.

c)     Apoyar las actividades académicas mediante la suscripción de convenios. 

d)     Formar investigadores científicos.

e)     Promover el perfeccionamiento de los graduados a través de programas de especialización y de postgrado. 

f)      Orientar los servicios académicos de la Universidad hacia la comunidad, integrando la investigación, la enseñanza y la proyección social.

g)     Promover y ejecutar actividades de producción de bienes y prestación de servicios.

CAPITULO II 
DE LA DIRECCIÓN, ORGANIZACIÓN Y CONTROL ACADÉMICO

Art. Nº 18.-   La dirección, organización y control del sistema académico es responsabilidad del Vicerrectorado Académico, para el mejor cumplimiento de sus funciones contará con órganos de asesoría apoyo y de línea.  

Art. Nº 19.-   Son órganos de asesoría: 

a)     El Comité académico; en materia curricular, esta conformado por un profesor Principal o Asociado representante de cada Facultad y un alumno. 

b)     El Comité de investigación; en materias inherentes a esta actividad; esta conformado por los Directores de los Institutos de Investigación y un representante de la Escuela de Postgrado.

Art. Nº 20.-   Los órganos de apoyo del Vicerrectorado Académico son:

a)     La Oficina General de Coordinación y Desarrollo Académico.

b)     La Oficina General de Investigación.

c)     La Oficina General de Bibliotecas y Servicios Informativos.

d)     La Oficina General de Extensión y Proyección Social.

Art. Nº 21.-   La Oficina General de Coordinación y Desarrollo Académico es el órgano que coordina, asesora y presta servicios a las Facultades en lo referente a planeamiento y evaluación curricular; diseño del sistema de evaluación y registro académico; así como el perfeccionamiento e intercambio de profesores y estudiantes a nivel nacional e internacional.

Art. Nº 22.-   La Oficina General de Investigación es el órgano encargado de promocionar y apoyar la investigación que ejecutan los profesores en el Departamento Académico e Institutos. Le compete coordinar la investigación en todas sus modalidades; publicar y difundir los resultados; así como mantener actualizado el registro de investigadores y trabajos realizados.

Art. Nº 23.-   La Oficina General de Bibliotecas y Servicios Informativos, es el órgano encargado de organizar y controlar, en coordinación con las Facultades, la prestación de servicios del sistema de bibliotecas e intercambio informativo a través de la res de comunicaciones.

Art. Nº 24.-   La Oficina General de Extensión y Proyección Social, es el órgano encargado de coordinar y promocionar las actividades sociales, culturales, educativas y económicas de las Facultades con fines de cooperación, asistencia e integración a la comunidad.

CAPITULO III
DE LAS FACULTADES

Art. Nº 25.-   Las Facultades son unidades fundamentales de organización, que funcionan en forma descentralizada en la formación académico-profesional, la investigación, la extensión universitaria y la proyección social, producción de bienes y prestación de servicios. Están integradas por profesores y estudiantes.

Art. Nº 26.-   En cada Facultad se estudian una o mas carreras según la afinidad de sus contenidos y objetivos. Las Facultades coordinan e integran las actividades señaladas en el articulo precedente que realizan los Departamentos Académicos y demás unidades específicas.

Art. Nº 27.-   Las Facultades gozan de autonomía normativa, académica y administrativa de acuerdo con la Ley del Estatuto.

Art. Nº 28.-   Las Facultades son órganos de línea del Vicerrectorado Académico.   

Art. Nº 29.-   En la Universidad Nacional de Tumbes funcionan las Facultades siguientes:

1.-  Facultad de agronomía.

2.-  Facultad de Ingeniería Pesquera.

3.-  Facultad de Contabilidad.

4.-  Facultad de Ciencias de la Salud.

Art. Nº 30.-   Son funciones y atribuciones de la facultad:

a)     Planificar, diseñar, aprobar y administrar la investigación que se realiza en sus unidades operativas.

b)     Diseñar, aprobar y administrar los currículos de estudio de Pregrado y segunda profesionalización.

c)     Establecer mecanismos de selección para la admisión de sus estudiantes.

d)     Administrar el sistema de estudios, evaluación y el otorgamiento de grados, títulos y certificaciones especificas.

e)     Administrar la matrícula, tutoría y consejería.

f)      Administrar los servicios académicos requeridos `para su funcionamiento.

g)     Conducir el proceso de ingreso a la docencia y supervisar la evaluación permanente de sus profesores.

h)     Planificar, aprobar y supervisar la extensión y proyección social que se realiza en sus unidades operativas.

i)      Planificar, diseñar, ejecutar y evaluar actividades de producción de bienes y prestación de servicios en coordinación con otras Facultades y con las oficinas especializadas respectivas, si así fuera necesario.

j)      Establecer las relaciones de cooperación con otras Facultades  a fin de racionalizar los recursos que posibiliten el logro de los objetivos. 

Art. Nº 31.-   El Consejo de Facultad es el órgano superior de gobierno que aprueba las políticas, objetivos y metas conducentes al cumplimiento de las funciones de la Facultad y el logro de los fines del sistema académico.

Art. Nº 32.-   El decanato es el órgano de ejecución de los acuerdos de los acuerdos del Consejo de Facultad; y el Decano es el responsable del funcionamiento  de la Facultad.

Art. Nº 33.-   La Facultad para el cumplimiento de sus funciones conformara comités académicos permanentes cuyos integrantes serán establecidos por su reglamento. Los comités son por menos:

a)       Comité de Investigación.

b)      Comité de Planificación y Presupuesto.

c)      Comité de Extensión y Proyección Social

d)      Comité de Tutoría y Consejería.

e)      Comité de Currículo.

f)        Comité de Biblioteca y Servicios Informativos.

g)      Comité de Producción de Bienes y Prestación de Servicios.

Art. Nº 34.-   La Facultad tendrá una secretaria Académica a cargo de un profesor ordinario designado por el Consejo de Facultad a propuesta del Decano. Asimismo tendrá una Secretaría Administrativa. 

Art. Nº 35.-   La creación de una facultad requiere de un estudio de factibilidad y exige la aprobación por votación calificada de los miembros de la Asamblea General.

Art. Nº 36.-   La Facultad podrá organizar Institutos y centros para el cumplimiento de sus funciones que le son inherentes.

CAPITULO IV
DE LAS ESCUELAS ACADÉMICO-PROFESIONALES

Art. Nº 37.-   La Escuela Académico- Profesional es un órgano de línea de la Facultad, que se encarga de la formación de los estudiantes de una determinada carrera, a través de la formulación, implementación y ejecución del currículo de la respectiva carrera profesional.

Art. Nº 38.-   La Escuela Académico-Profesional se encuentra bajo la condición de un Director, el cual para ser designado debe tener la categoría de Profesor Principal y ostentar el titulo de la carrera.
Para el cumplimiento de sus funciones cuenta con un Comité Directivo designado por el Consejo de Facultad en el numero que lo establece el Reglamento.

Art. Nº 39.-    En la Universidad Nacional de Tumbes existen las siguientes Escuelas Académico-Profesionales:

EN LA FACULTAD DE AGRONOMÍA:

1. Escuela de agronomía.

EN LA FACULTAD DE INGENIERÍA PESQUERA

1. Escuela de Pesquería.

EN  LA FACULTAD DE CONTABILIDAD

1. Escuela de Contabilidad.

EN LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD


1. Escuela de Obstetricia.

2. Escuela de Enfermería.

3. Escuela de Nutrición y Dietética.

4. Escuela de Laboratorio Clínico.

Art. Nº 40.-   Las Facultades podrán crear nuevas Escuelas Académico-Profesionales previo estudio de factibilidad y aprobación de la Asamblea Universitaria.

Art. Nº 41.-   Las Escuelas Académico-Profesionales dispondrán de los servicios administrativos de la Facultad observando los principios de racionalización y eficiencia.

CAPITULO V
DE LOS DEPARTAMENTOS ACADÉMICOS

Art. Nº 42.-   Los Departamentos Académicos son unidades operativas de servicio académico que reúnen a profesores que cultivan disciplinas relacionadas entre si. Sirven a una o mas Facultades según su especialidad y se integran a una Facultad conservando su capacidad funcional.

Art. Nº 43.-   Los Departamentos académicos coordinan las actividades de sus profesores y determinan las acciones tendientes a cumplir los requerimientos de las Facultades que lo soliciten. No debe existir Departamentos Académicos que brinden el mismo servicio.

Art. Nº 44.-   Son funciones de los Departamentos Académicos:

a)     Elaborar, ejecutar y evaluar sus planes de Desarrollo y Funcionamiento.

b)     Coordinar la elaboración y actualización de los sílabos; así como evaluar el desarrollo de sus contenidos.

c)     Participar en los procesos de selección y evaluación de sus profesores.

d)     Proponer la capacitación y perfeccionamiento de sus profesores y los candidatos para el goce del año sabático.

e)     Proponer el requerimiento de profesores y personal administrativo.

f)      Los demás que señale el reglamento.

Art. Nº 45.-   Los Departamentos Académicos estarán a cargo de un jefe elegido por periodo de tres años, entre los profesores ordinarios; para lo cual se requiere ser Profesor Principal a Tiempo Completo. 

Art. Nº 46.-   Para la creación de un Departamento Académico se requiere:

a)       Que este dedicado a cultivar disciplinas afines que formen parte de un currículo definido.

b)       Que cuente con un mínimo de cinco (05) profesores ordinarios.

c)      Que disponga la infraestructura para el cumplimiento de sus funciones.

d)      Que sea aprobado por la Asamblea Universitaria, a propuesta del Consejo Universitario.

Art. Nº 47.-   En la Universidad Nacional de Tumbes funcionan los diferentes Departamentos Académicos:

EN LA FACULTAD DE AGRONOMÍA:

1.        Departamento Académico de Producción Agropecuaria.

2.      Departamento Académico de ingeniería Agrícola, Química y suelos.

3.      Departamento Académico de Sanidad Vegetal.

EN LA FACULTAD DE INGENIERÍA PESQUERA:

1.      Departamento Académico de Acuicultura.

2.      Departamento Académico de Tecnología y Apoyo a la Formación Pesquera.

EN LA FACULTAD DE CONTABILIDAD

1.      Departamento Académico de Ciencias Económicas.

2.      Departamento Académico de Matemática y Computación.

3.      Departamento Académico de Ciencias Sociales.

EN LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

1.      Departamento Académico de Medicina.

2.      Departamento Académico de Gineco-Obstetricia.

3.      Departamento Académico de Enfermería.

4.      Departamento Académico de Biología y Bioquímica.

CAPITULO VI
DE LA ESCUELA DE POST-GRADO

Art. Nº 48.-   La Escuela de Post-grado es la Unidad Académica del mas alto nivel que se encarga de planificar, organizar y dirigir los estudios tendientes al otorgamiento de la Segunda Especialización y de los grados académicos de Maestro y Doctor.

Art. Nº 49.-    La Escuela de Post-grado esta bajo la conducción de un Director y de un Comité Directivo cuyos integrantes son designados de entre los profesores adscritos a la misma y deben contar con los grados académicos correspondientes. A ello se suma la representación estudiantil de la Escuela en el numero y forma que lo establezca su reglamento.

Art. Nº 50.-   Son funciones de la Escuela de Post-grado:

a)     Planificar, aprobar y administrar los currículos de Segunda Especialización, Maestría y Doctorado.

b)     Administrar los servicios académicos requeridos para el funcionamiento de la Escuela.

c)     Los demás que establezca su reglamento.

Art. Nº 51.-   Para la creación de la Escuela de Post-grado se requiere de un estudio de factibilidad y de la aprobación por votación calificada de los miembros de la Asamblea Universitaria.

CAPITULO VII
DE LOS INSTITUTOS Y CENTROS

Art. Nº 52.-   Los Institutos son unidades operativas que reúnen a profesores y estudiantes que se dedican a las actividades de investigación en sus diferentes niveles y modalidades, de manera que contribuyan a la solución de problemas que afronte la comunidad.

Art. Nº 53.-   Los Institutos son de dos clases:

a)       Institutos de las Facultades, con dependencia del Consejo de Facultad.

b)      Institutos interfacultativos, con dependencia del Vicerrectorado Académico.

Art. Nº 54.-   Los Institutos son creados de acuerdo a las necesidades institucionales y se le asignara los recurso para el cumplimiento de sus funciones consignadas en sus reglamentos.

Art. Nº 55.-   Los Institutos serán conducidos por un Director  designado por el Consejo de Facultad o Consejo Universitario según el caso. Para ser designado Director de Instituto se requiere ser profesor de la mas alta categoría, haber participado en proyectos de investigación y acreditar producción intelectual en el objeto del Instituto. Su mandato dura tres  (03) años.

Art. Nº 56.-   Los centros son unidades operativas organizados con fines de proyección social y extensión universitaria, producción de bienes, prestación de servicios, practicas experimentales y preprofesionales.

Art. Nº 57.-   Los centros son: 

a)       De las Facultades.

b)      Interfacultades.

c)      Del Rectorado.

Modificado con Res. AU Nº 002-98/UNT-AU 

Art. Nº 58.-   Los Centros de las Facultades son organizados por los Consejos de Facultad y formalmente aprobados por la Asamblea Universitaria. Los Centros Interfacultativos son organizados por acuerdo de dos o mas Facultades e, igualmente, son aprobados por ese mismo Órgano de Gobierno. En ambos casos y para los efectos de dichas aprobaciones se requiere de la mitad mas uno del numero legal de los miembros que constituyen la Asamblea Universitaria. Los Centros del Rectorado son organizados y aprobados por el Consejo Universitario.

Art. Nº 59.-   Los Centros son conducidos por un Director Gerente, propuesto por el Consejo de la Facultad correspondiente o por el Rector al Consejo Universitario, el cual lo designa por mayoría simple.
Para ser designado Director Gerente se requiere ser Profesor de la Universidad Nacional de Tumbes o profesional calificado.

Cada Centro cuenta con un Directorio o un Comité de Gestión, los mismos que son supervisados por el Consejo Universitario.

Modificado con Res. AU Nº 002-98/UNT-AU 

Art. Nº 60.-   En la Universidad Nacional de Tumbes funcionan los siguientes Centros:

DE LAS FACULTADES:

1.        Centro de Producción Agrícola.

2.      Centro de Investigación y Extensión Agraria "Los Cedros".

3.      Centro de Producción Acuícola.

4.      Centro de Producción de Pesca Artesanal.

5.      Centro de Producción Pecuaria.

6.      Centro Docente Obstétrico.

INTERFACULTATIVOS:

1.      Centro de Estudios Pre-universitario.

CENTROS DEL RECTORADO:

2.      Centro de Capacitación y Perfeccionamiento de la UNT.- (CECAPUNT)

3.      Centro de Idiomas de la UNT.- (CIUNT)

4.      Centro de Informática y Telecomunicaciones de la UNT.- (CITUNT)

5.      Centro para la Crianza y Explotación de Aves y Animales Menores.

Art. Nº 61.-   La creación de un Centro estará en función a alas necesidades institucionales y requiere el estudio de factibilidad respectivo.