TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I
DE SU DEFINICIÓN


Art. Nº 1.- La Universidad Nacional de Tumbes, es la Primera Institución Pública de Educación Superior de la frontera Norte del Perú. Está integrada por profesores, estudiantes y graduados que se dedican al estudio, la investigación, educación y difusión del   saber, la promoción de la cultura, el arte y el deporte, y a la extensión y proyección sociales.

Art. Nº 2.- La Universidad Nacional de Tumbes, es persona jurídica de Derecho Público interno, cuyo origen se remonta al año1972 con movilizaciones del pueblo de Tumbes; iniciando su funcionamiento en Octubre de 1977 como extensión de los Programas Académicos de Agronomía, Ciencias Contables y Financieras e Ingeniería Pesquera de la Universidad Nacional de Piura. Fue creada según ley Nº 23881 del 23 de Junio de 1984 con las Facultades de Agronomía, Contabilidad e Ingeniería Pesquera, y ampliada mediante ley Nº 24894 del 12 de Octubre de 1988 con la Facultad de Ciencias de la Salud con sus Escuelas Obstetricia, Enfermería, Nutrición y Dietética, y Laboratorio Clínico.

Art. Nº 3.- La Universidad Nacional de Tumbes tiene su sede en la ciudad de Tumbes. Para el cumplimiento de sus fines dispone además de Centros de Investigación, de estudio, de promoción de bienes y prestación de servicios fuera de su sede.

Art. Nº 4.- La Universidad Nacional de Tumbes se rige por la Constitución Política, la ley Nº 23733 y sus modificatorias, el presente estatuto y su reglamento. Tiene autonomía Académica, Administrativa y Económica dentro de la ley.

Art. Nº 5.- La Universidad Nacional de Tumbes por su ubicación fronteriza y en la reserva de biosfera del Noroeste es estratégica y contribuye al desarrollo sustentable de la región y el país. Sus integrantes están identificados con la protección del medio ambiente, la defensa de la soberanía nacional y el respeto a los valores patrióticos.

Art. Nº 6.- El recinto y los locales de la Universidad de Tumbes son inviolables y solo podrán ser utilizados para el cumplimiento de sus fines consignados en el presente Estatuto, dependen para tal efecto de la máxima Autoridad Universitaria.

Art. Nº 7.- El personal administrativo y de servicios forman parte de la Universidad Nacional de Tumbes y contribuyen a la realización de sus fines, en concordancia al presente Estatuto, la ley Universitaria y la Constitución Política.


CAPITULO II
DE LOS PRINCIPIOS

Art. Nº 8.- Son principios de la Universidad Nacional de Tumbes, los siguientes:

a)     La búsqueda de la verdad, la afirmación de los valores, la defensa de la soberanía nacional y el servicio a la comunidad.

b)     La acreditación de sus unidades académicas, productos y servicios como consecuencia del cumplimiento de sus fines. 

c)     El pluralismo y la libertad de pensamiento, de crítica, de expresión y de cátedra con sujeción a los principios constitucionales y  a sus fines.

d)     El rechazo a toda forma de violencia, intolerancia, discriminación y dependencia.

e)     El ejercicio y defensa de una autentica autonomía académica, económica, normativa y administrativa, asegurando su perfeccionamiento y consolidación.               

 f)     La participación democrática de sus estamentos, y a la vigencia plena del principio de autoridad.                     

g)     El respeto a la gratuidad de la enseñanza en el marco de la ley.

h)     La integración de la Universidad en el contexto nacional e internacional ante la globalización de la economía, logrando la competitividad institucional.

CAPITULO III 
DE LOS FINES

Art. Nº 9.-  Son fines de la Universidad Nacional de Tumbes, los siguientes:

a)     Conservar, acrecentar y transmitir la cultura universal con sentido critico y creativo, afirmando los valores sub-regionales, regionales y nacionales. 

b)     Realizar investigación científica, humanística y tecnológica participativa, que coadyuve al perfeccionamiento académico-profesional de profesores y estudiantes; adecuándola a los requerimientos del Departamento de Tumbes y del país con el objeto de contribuir a su desarrollo y transformación socio-económica.

c)     Difundir oportunamente y validar los resultados de las investigaciones, extendiendo su acción y servicios a la comunidad para su desarrollo integral. 

d)     Formar profesionales científicos y humanistas de alta calidad en concordancia con las necesidades con la sociedad.

e)     Promover en forma permanente la cooperación técnica y económica; así como el intercambio académico con universidades e instituciones científicas, tecnológicas y culturales del país y el extranjero.

f)      Fomentar entre sus integrantes, el espíritu de superación personal permanente, la identificación institucional, la solidaridad social, la defensa de los derechos humanos y de la soberanía nacional como elementos fundamentales de su desarrollo que amerite su reconocimiento nacional e internacional. 

g)     Desarrollar mecanismos óptimos de producción de bienes y prestación de servicios con la participación activa de sus integrantes para satisfacer las demandas socio-económicas internas y externas que coadyuven, y sirvan como generador de recursos económicos orientados a su consolidación. 

h)     Promover actividades orientadas a la protección del medio ambiente y al manejo adecuado de los recursos naturales, evitando su deterioro y extinción respectivamente.

i)      Asumir el liderazgo como institución de consulta y asesoramiento de la comunidad y el Estado.

j)      Analizar y emitir libremente pronunciamientos respecto a la realidad nacional e internacional. 

CAPITULO IV
DE LA AUTONOMÍA

Art. Nº 10.-  La autonomía concedida por la constitución y la ley a la Universidad Nacional de Tumbes para el cumplimiento de sus fines comprende:

a)     Aprobar y modificar su Estatuto y Reglamentos Internos.

b)     Elegir y renovar sus órganos de gobiernos y autoridades, y dirigir la Institución conforme a la Ley, el presente Estatuto y Reglamento. 

c)     Formular , ejecutar y evaluar sus planes de Desarrollo y planes de funcionamiento.

d)     Organizar, desarrollar y evaluar su sistema académico de acuerdo a los principios y fines institucionales.

e)     Elaborar, financiar y ejecutar su presupuesto, utilizando sus recursos económicos con responsabilidad y con sujeción a lo dispuesto por la ley.

f)      Administrar sus bienes y rentas.

g)     Planificar, organizar, ejecutar y evaluar los servicios institucionales.

Art. Nº 11.-  La violación de la autonomía de la Universidad Nacional de Tumbes será sancionada conforme a ley. Sus autoridades y estamentos asumirán la defensa de su institución ante los actos violatorios internos y externos de su autonomía e interpondrán las denuncias correspondientes.

Art. Nº 12.-  La Universidad Nacional de Tumbes puede crear Facultades, Escuelas Académicas Profesionales y Escuela de Postgrado, dentro de su ámbito sub regional, de acuerdo con las necesidades de la región y compatible con los planes desarrollo nacional.

Art. Nº 13.-  La Universidad Nacional de Tumbes puede establecer Institutos y Centros de sede Investigación, aplicación y producción de bienes y prestación de servicios dentro y fuera de su para el mejor cumplimiento de sus fines.

Art. Nº 14.-   El recinto de los locales de la Universidad Nacional de Tumbes son inviolables. Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú solo podrán ingresar con sujeción estrictamente señalado en el segundo párrafo del articulo 8vo de la Ley Universitaria,  modificado por el D.L. Nº 739.

Art. Nº 15.-   La Universidad Nacional de Tumbes al igual que las demás Universidades del país tiene los mismos derechos y obligaciones establecidos por la Ley y aquellos que generen su condición de entidad publica.