
|
|
PRIMERA.- Promulgado el presente Estatuto, la Comisión Electoral establecida de acuerdo a la segunda disposición transitoria de la Ley 23733, asume la conducción de los procesos electorales requeridos para la constitución de los órganos de Gobierno, y no podrá exigir para la postulación a un cargo mayores requisitos que los establecidos en la Ley y el presente Estatuto.
SEGUNDA.- La Comisión Electoral concordante con la Sexta Disposición Transitoria de la Ley 23733 se encarga de ejecutar los procesos electorales requeridos para la constitución de la Asamblea Universitaria de la Universidad Nacional de Tumbes, conforme a lo dispuesto por la citada Ley en un plazo no mayor de3 cuarenta días calendario.
TERCERA.- Conformada la Asamblea Universitaria, el Presidente de la Comisión Especial de Institucionalización convocara en un plazo no mayor de cinco (5) días calendario, a reunión para elegir al Rector y Vicerrectores. Elegido el Rector este asume inmediatamente el cargo y conduce en el mismo acto la elección, por la Asamblea, del Vicerrector Académico y el Vicerrector Administrativo.
CUARTA.- El Rector electo instala al Consejo Universitario en un plazo no mayor de cinco (5) días.
QUINTA.- Para la primera elección de Rector, Vicerrectores y Decanos solamente se requiere ser Profesor Principal con 10 años en docencia universitaria, de los cuales uno (01) como mínimo debe ser en la categoría de Principal y en esta Universidad.
SEXTA.- El Rector y los Vicerrectores, electos adoptaran las medidas necesarias para organizar la administración de acuerdo con el presente Estatuto en el termino de treinta (30) días hábiles, contados a partir de su elección.
SÉTIMA.- Instalado el Consejo de Facultad y electo el Decano, se procederá a la elección de los Jefes de Departamento Académico por y entre los Profesores Ordinarios de cada uno de estos, por voto secreto, directo y obligatorio.
OCTAVA.- Los Departamentos Académicos que no cuenten con el numero mínimo de dos Profesores Principales podrán elegir por esta vez, entre este y los Profesores Asociados, a su Jefe de Departamento Académico. En los Departamentos Académicos donde no existan Profesores Principales la elección se hará entre los Profesores Asociados; a falta de profesores de ambas categorías el Consejo de Facultad a propuesta del Decano encargara la jefatura de un Profesor Auxiliar Ordinario.
NOVENA.- Por esta vez, en las Facultades donde no existan Profesores Principales para ejercer el cargo de Director de Escuela, el Decano hará la propuesta de entre los Profesores Asociados que ostenten el titulo de la carrera profesional.
DÉCIMA
PRIMERA.- En el termino
de doce (12) meses, contados a partir de la promulgación del presente Estatuto,
el Consejo Universitario y los consejos de cada Facultad formularan y aprobaran
sus respectivos reglamentos orgánicos y especiales, con sujeción a lo dispuesto
en este instrumento de gestión institucional.
Modificado con Resolución de AU Nº 002-98/UNT-AU.
DÉCIMA
SEGUNDA.- Las Facultades
adecuaran su organización y sus currículos al presente Estatuto en un plazo
no mayor de un año (01) calendario a partir de la instalación de sus respectivos
Consejos.
DÉCIMA
TERCERA.-
Los Departamentos Académicos que a la promulgación del Presente Estatuto no
cuentan con el numero de Profesores a que se refiere el articulo 46 º, de este
mismo instrumento normativo, pueden funcionar con un mínimo de 05 profesores,
entre ordinarios y contratados o adscribir, para este propósito, a profesores
de otro Departamento Académico que cultive disciplinas afines; dichas Unidades
de Servicio disponen de un plazo máximo de dos (02) años para cumplir con la
exigencia establecida en el mencionado artículo.
Modificado con Resolución c-98/UNT-AU.
DÉCIMA
CUARTA.-
Las Facultades que no cumplan al momento de la promulgación del presente Estatuto
con el articulo 133º conformaran su Consejo con la siguiente proporción:
- El Decano.
- Dos (02) Profesores Principales.
- Un (01) Profesor Asociado.
- Un (01) Profesor Auxiliar
- Dos (02) Estudiantes.
- Un (01) Graduado.
DÉCIMA
QUINTA.-
En las Facultades de Contabilidad y Ciencias de la Salud, para la conformación
de su Consejo respectivo, mediante elección se habilitara a un Profesor Asociado
a dedicación exclusiva o tiempo completo en reemplazo del Profesor Principal
que hubiera resultado elegido Decano.
DÉCIMA
SEXTA.-
Los profesores que siendo miembros de la Asamblea Universitaria y Consejo de
Facultad, sean promovidos a la categoría inmediata superior, continuaran como
miembros de los órganos mencionados hasta el periodo de un (01) año.
DÉCIMA
SÉTIMA.-
A la promulgación del Presente Estatuto las Facultades de la Universidad Nacional
de Tumbes, tendrán la siguiente denominación:
1.- FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS
2.- FACULTAD DE INGENIERÍA PESQUERA
3.- FACULTAD DE CIENCIAS AGRARIAS
4.- FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD
DÉCIMA
OCTAVA.- La Facultad de
Ciencias Agrarias tendrá las Escuelas Académico-Profesional y Departamentos
Académicos siguientes:
- ESCUELA DE AGRONOMÍA
- ESCUELA DE INGENIERÍA FORESTAL Y MEDIO AMBIENTE
- ESCUELA DE ZOOTECNIA
- ESCUELA DE AGROINDUSTRIAS
- ESCUELA DE INGENIERÍA AGRÍCOLA
- DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA AGRÍCOLA Y SUELOS
- DEPARTAMENTO DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA
- DEPARTAMENTO DE QUÍMICA Y FÍSICA
- DEPARTAMENTO DE SANIDAD VEGETAL Y PRODUCCIÓN PECUARIA
DÉCIMA
NOVENA.-
La Facultad de Ciencias Económicas tendrá las Escuelas Académico-Profesional
y Departamentos Académicos:
- ESCUELA DE CONTABILIDAD
- ESCUELA DE ECONOMÍA
- ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN
- ESCUELA DE FINANZAS
- DEPARTAMENTO DE MATEMÁTICA E INFORMÁTICA
- DEPARTAMENTO DE CIENCIAS SOCIALES
- DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD
- DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y ECONOMÍA
VIGÉSIMA.- La Facultad de Ingeniería Pesquera tendrá las Escuelas Académico-Profesional y Departamentos Académicos siguientes:
- ESCUELA DE INGENIERÍA PESQUERA
- DEPARTAMENTO DE ACUICULTURA
- DEPARTAMENTO DE TECNOLOGÍA Y APOYO A LA FORMACIÓN PESQUERA
VIGÉSIMA
PRIMERA.-
La Facultad de Ciencias de la Salud tendrá las Escuelas Académico-Profesionales
y Departamentos Académicos siguientes:
- ESCUELA DE OBSTETRICIA
- ESCUELA DE ENFERMERÍA
- ESCUELA DE NUTRICIÓN Y DIETÉTICA
- ESCUELA DE LABORATORIO DE ANÁLISIS BIOQUÍMICAS Y CLÍNICOS
- DEPARTAMENTO DE CIENCIAS MEDICAS
- DEPARTAMENTO DE GINECO-OBSTETRICIA
- DEPARTAMENTO DE ENFERMERÍA
- DEPARTAMENTO DE BIOLOGÍA Y BIOQUÍMICA
Los órganos componentes tendrán un lapso no mayor de ciento cincuenta (150) días para su adecuación
VIGÉSIMA
SEGUNDA.-
Los jefes de oficina cuando fuese estrictamente indispensable podrán ser profesores
asociados o auxiliares.
VIGÉSIMA
TERCERA.- Para la primera elección
de profesores principales como miembros de la Asamblea Universitaria, estos
podrán inscribir sus listas ante el Comité Electoral con un mínimo del 70% de
sus integrantes.
PRIMERA.- El Presente Estatuto rige a partir del día siguiente de su promulgación.
SEGUNDA.- La modificación del presente Estatuto requiere la petición escrita de cuando menos un tercio (1/3) del numero legal de los miembros de la Asamblea Universitaria o a iniciativa del Consejo Universitario con aprobación de los dos tercios (2/3) de sus miembros. El acuerdo modificatorio se adoptara con el voto favorable de los dos tercios (2/3) de los miembros de la Asamblea Universitaria.
TERCERA.- Institúyase el 23 de junio de cada año "Día de la Universidad Nacional de Tumbes", en razón de constituir la fecha de su creación en el año de 1984.
CUARTA.- Queda derogado el Reglamento General de la Universidad Nacional de Tumbes, todos los Reglamentos y demás disposiciones que impongan al presente Estatuto, excepto lo dispuesto en la disposición transitoria décima.
|
|