SESIÓN DE ASAMBLEA ESTATUTARIA UNT 2014

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Integrantes de la Asamblea Estatutaria

Docentes Principales

  1. Napoleón Puño Lecarnaqué
  2. Carlos Alberto Cánepa La Cotera
  3. Edwin Alberto Ubillús Agurto
  4. Pedro Pablo Lavalle Dios
  5. Pedro José Vértiz Querevalú
  6. Américo Nicolás Robles Pineda
  7. Víctor William Rojas Luján
  8. Enrique Edison Benites Juárez
  9. Luis Alberto Bermejo Requena
  10. Jesús Merino Velásquez
  11. Óscar Augusto Mendoza Neyra
  12. César Javier Rodríguez Azabache

Docentes Asociados

  1. Hugo Valencia Hilares
  2. Armina Isabel Morán Baca
  3. Víctor Santos Guzmán Tripúl
  4. Lilia Jannet Saldarriaga Sandoval
  5. Ever Gines Tafur
  6. Juan Santiago Blas Pérez
  7. Jhon Estuardo Sandoval Ramayoni
  8. Raúl Alfredo Sánchez Ancajima

 Docentes Auxiliares

  1. José Miguel Silva Rodríguez
  2. Eber Leopoldo Herrera Palacios
  3. Wilser Renán Castillo Carranza
  4. José Luis Cabrera Reyes

Estudiantes

  1. Javier Iván Bobadilla Apolo
  2. José Alex  Espinoza del Rosario
  3. Enoc Jonatan Moreno Córdova
  4. Analisia Alejandra Correa Silva
  5. Maribel More Chero
  6. Jhon Agapo López Domínguez
  7. Tatiana Astenia Silva Campaña
  8. Luis Alberto Sandoval Santisteban
  9. Yordyn Roberts Olaya Sandoval
  10. Anthony Joel Vinces La Rosa
  11. Angelita Casimira Marchán Ramos
  12. Denis Peña Herrera

ACTA N° 01

ACTA DE SESIÓN DEL PLENO DE LA ASAMBLEA ESTATUTARIA

En la ciudad de Tumbes, a los 21 días del mes de noviembre del año 2014, a partir de las 16.00 horas en el Aula N° 01 de la Escuela de Ingeniería Forestal y Medio Ambiente de la Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad Nacional de Tumbes, cito en la Ciudad Universitaria – Barrio Pampa Grande – Tumbes, se reunieron los miembros de la Asamblea Estatutaria de esta casa superior de estudios, para dar cumplimiento a la agenda prevista en la citación correspondiente.

En primer lugar, el Presidente consultó a los presentes la necesidad de cambiar el Aula de la citación, por el Aula N° 02, debido a que en el Aula N° 01 no se contaba con la ayuda audiovisual operativa; lo que fue aprobado por unanimidad.

El presidente solicita al  Secretario que tome lista de los asistentes,  y verificado el quórum correspondiente, se procedió a ejecutar la agenda respectiva.

1. Se dio lectura a la Carta N° 02-2014/UNT-LABR-AE, firmada por el Mg. Ing. LUIS ALBERTO BERMEJO REQUENA, mediante la cual hace conocer, en representación de los Asambleístas Electos por la lista Concertación Universitaria, que no aceptaban la convocatoria efectuada por la Presidencia de la Asamblea Estatutaria a esta sesión del Pleno; y que habían formulado consulta al Congresista Daniel Mora, sobre el Sétimo Párrafo de la Primera Disposición Complementaria y Transitoria; solicitando que el Presidente se abstenga de continuar actuando en esta función.

Sobre el particular, el Pleno de la Asamblea acordó responder al Mg. Ing. LUIS ALBERTO BERMEJO REQUENA,  indicando que todo documento que deba dirigir a quien preside esté órgano de la Asamblea, lo haga refiriendo esa condición; y así mismo se le exhorte, y a través de él, a todos los Asambleístas  ausentes a integrarse al trabajo de la Asamblea.

2. Se procedió a la lectura y debate del Proyecto de Reglamento, previamente aprobado por la Mesa Directiva y pre publicado  en la página web de la Universidad Nacional de Tumbes.

Recibido los aportes correspondientes y realizados las modificaciones solicitadas, el presidente llamó a votación.

Verificado el quórum correspondiente, se procedió a someter a votación la aprobación del Reglamento de la Asamblea Estatutaria de la Universidad Nacional de Tumbes, el mismo que fue aprobado por unanimidad.

3. El presidente convocó a Sesión del Pleno para el día Lunes 24 de noviembre a las 20.00 horas en el Aula N° 02 de la Escuela de Ingeniería Forestal y Medio Ambiente de la Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad Nacional de Tumbes, cito en la Ciudad Universitaria – Barrio Pampa Grande – Tumbes, para la aprobación del Cuadro de Comisiones de la Asamblea Estatutaria de la Universidad Nacional de Tumbes – 2014, conforme a lo dispuesto en su Reglamento.

REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA ESTATUTATRIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE  TUMBES – 2014

CAPÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones Generales

Fuerza normativa y materias de regulación del Reglamento

Artículo 1. El presente Reglamento norma las funciones de la Asamblea Estatutaria de la Universidad Nacional de Tumbes – 2014, define su organización y funcionamiento, establece los derechos, deberes y sanciones de los asambleístas y regula sus procedimientos.

Definición, funciones generales, estructura, composición y denominación

Artículo 2. La Asamblea Estatutaria de la Universidad Nacional de Tumbes – 2014, en adelante Asamblea Estatutaria,  es la encargada de elaborar y aprobar el Estatuto que regirá el funcionamiento de esta casa superior de estudios, en el marco de la dación de la Ley N° 30220, Ley Universitaria. Está integrada por 36 asambleístas elegidos en forma directa, de acuerdo a ley, distribuidos de la siguiente manera:

  • 12 profesores principales
  • 08 profesores asociados
  • 04 profesores auxiliares
  • 12 estudiantes

En los documentos oficiales, será denominada  Asamblea Estatutaria de la Universidad Nacional de Tumbes – 2014.

Autonomía

Artículo 3. La Asamblea Estatutaria de la Universidad Nacional de Tumbes – 2014  tiene autonomía normativa para elaborar su reglamento y se rige por la Constitución Política del Estado, la Ley N° 30220 – Ley Universitaria, la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, y por los principios democráticos.

 CAPÍTULO I

De los Asambleístas

Denominación de los miembros de la Asamblea Estatutaria

Artículo 4. Los representantes a la Asamblea Estatutaria se denominan Asambleístas. En los documentos oficiales pueden utilizar, debajo de su nombre, la denominación Asambleísta Estatutario – UNT – 2014.

Mandato Representativo

Artículo 5. Los Asambleístas Estatutarios representan a la Universidad Nacional de Tumbes. No están sujetos a mandato imperativo.

Irrenunciabilidad al cargo y vacancia

Artículo 6. El cargo de Asambleísta Estatutario es irrenunciable. Sólo vaca por muerte, inhabilitación física o mental permanente que impida ejercer la función y por  inhabilitación, superior al período correspondiente, o destitución en aplicación de lo que establecen los Artículos 93, 94, 95, para el caso de los docentes,  y el Artículo 101, para el caso de los estudiantes,  de la Ley N° 30220 – Ley Universitaria.

Inmunidades de proceso

Artículo 7. Los Asambleístas no pueden ser procesados administrativamente al interior de la Universidad desde que son elegidos hasta un mes después de haber cesado en sus funciones.

Derechos Funcionales

Artículo 8. Los Asambleístas tienen derecho:

A participar con voz y voto en las sesiones plenarias de la Asamblea Estatutaria,  de las Comisiones a las que pertenecen y de la Mesa Directiva, conforme a lo que dispone este reglamento. Podrán participar con voz pero sin voto, en las sesiones de cualquier otra comisión  de las que no sean miembros o, siendo integrantes de una de ellas, tenga la calidad de accesitario y el titular se encuentre presente.

Deberes Funcionales

Artículo 9. Los Asambleístas tienen la obligación:

a)  De participar en las sesiones del Pleno, de las Comisiones a las que pertenezcan y de la Mesa Directiva, cuando sean elegidos o designados para integrar estos organismos.

b)   De cumplir y hacer cumplir la Constitución Política y las leyes del Perú, y la Ley N° 30220 Ley Universitaria, así como respetar el presente Reglamento de la Asamblea Estatutaria.

c)  De mantener una conducta personal ejemplar, de respeto mutuo y tolerancia, y observar las normas de cortesía de uso común y las de disciplina contenidas en este Reglamento.

d)  De formular proposiciones debidamente estudiadas y fundamentadas.

Sistema de sanciones disciplinarias

Artículo 10. Por actos de indisciplina, los Asambleístas pueden ser sancionados:

a) Con amonestación escrita y reservada.

b) Con amonestación escrita pública, mediante Resolución de la Asamblea Estatutaria

c) Con suspensión en el ejercicio del cargo desde tres hasta ocho días calendario.

Para la determinación precisa de la sanción, quien o quienes la proponen actuarán con criterio de objetividad, constituyendo precedente para ser aplicable en casos similares.

Constituyen faltas leves:

1.- Inasistir a las sesiones de las comisiones y/o del pleno por dos veces consecutivas en forma injustificada.

2.- Incumplir con los deberes establecidos en el Artículo 9 del presente Reglamento.

La sanción disciplinaria por la comisión de estas faltas será la que contempla el inciso a) del presente Artículo.

Constituyen faltas que ameritan la sanción contemplada en el inciso b) del presente artículo, la comisión por segunda vez de las faltas señaladas como leves.

Constituyen faltas Graves:

a)  Las que se señalan en el inciso b) del Artículo 36 del presente Reglamento.

b)  La comisión por tercera vez de lo contemplado en el párrafo anterior.

Reemplazo por el accesitario

Artículo 11. En caso de muerte, o enfermedad o accidente que lo inhabilite de manera permanente para el ejercicio de sus funciones; o que haya sido condenado mediante sentencia firme a pena privativa de la libertad efectiva por la comisión de delito doloso, el Asambleísta será reemplazado por el candidato, inscrito en la lista a la que representó en el proceso electoral, que sigue a continuación del último ganador de su lista.

 CAPÍTULO II

Organización de la Asamblea

SECCIÓN PRELIMINAR

Disposiciones Generales

Estructura Orgánica de la Asamblea Estatutaria

Artículo 12. La organización de la Asamblea Estatutaria tiene los siguientes órganos:

a) El Pleno.

b) La Presidencia.

c) La Mesa Directiva.

d) Las Comisiones de Trabajo

Servicio Administrativo

Artículo 13. El servicio administrativo de la Asamblea Estatutaria cuenta con el siguiente personal de apoyo:

  • Una Secretaria
  • Dos Técnicos, de sonido y video
  • Un Técnico en Informática
  • Un Auxiliar de logística
  • Dos Choferes con sus respectivas unidades móviles

Los trabajadores arriba indicados se asignan a la mesa directiva de la Asamblea Estatutaria, y su horario de trabajo se adecua a los requerimientos de todos sus órganos. 

SECCIÓN PRIMERA

Organización de la Asamblea Estatutaria

El Pleno de la Asamblea Estatutaria  

Artículo 14. El Pleno es la máxima asamblea deliberativa de la Asamblea Estatutaria. Lo integran todos los Asambleístas incorporados y funciona de acuerdo con las reglas de quórum y procedimiento que establece el presente Reglamento. En él se debaten y se votan todos los asuntos que son materia de su accionar.

La Presidencia de la Asamblea

Artículo 15. El Presidente de la Asamblea tiene las siguientes funciones y atribuciones:

a) Representar a la Asamblea.

b) Presidir las sesiones del Pleno de la Asamblea y de la Mesa Directiva concediendo el uso de la palabra, haciendo guardar el orden y dirigiendo el curso de los debates y las votaciones, conforme a las normas legales y reglamentarias.

c) Suscribir los documentos oficiales de la Asamblea

d) Someter a consideración de la Mesa Directiva la agenda de las sesiones del Pleno y el cuadro de conformación de las Comisiones

e) Supervisar el funcionamiento de los órganos de la Asamblea así como disponer lo necesario para la correcta administración de los recursos físicos, humanos y económicos al servicio de la Asamblea.

f) Las demás que le encargue el Pleno de la Asamblea o que se encuentren señaladas en otros artículos de este Reglamento.

El Vicepresidente, el Secretario y el Relator  reemplazan al Presidente en su ausencia, en ese orden,  y asumen las funciones que él les delegue.

El Vicepresidente de la Asamblea

Artículo 16. El Vicepresidente de la Asamblea reemplaza al Presidente cuando este se  lo encarga.

El Secretario de la Asamblea

Artículo 17. El Secretario de la Asamblea tiene las siguientes funciones y atribuciones:

a)    Redactar las actas de las sesiones del Pleno y de la Mesa Directiva.

b)   Llevar el acervo documentario de la Asamblea Estatutaria

c)  Las demás que le encargue el Pleno de la Asamblea o que se encuentren señaladas en otros artículos de este Reglamento.

El Relator de la Asamblea

Artículo 18. El Relator de  la Asamblea tiene las siguientes funciones y atribuciones: 

a)  Dar lectura en las sesiones del Pleno y de la Mesa Directiva de todos los documentos que le sean requeridos por los integrantes de cada uno de estos cuerpos colegiados.

b)  Las demás que le encargue el Pleno de la Asamblea o que se encuentren señaladas en otros artículos de este Reglamento.

La Mesa Directiva de la Asamblea Estatutaria

Artículo 19. La Mesa Directiva tiene a su cargo la dirección administrativa de la Asamblea Estatutaria y de los debates que se realizan en las sesiones del Pleno, así como la representación oficial de la Asamblea Estatutaria en los actos protocolares. Está compuesta por el Presidente,  Vicepresidente, Secretario y Relator.

La Mesa Directiva  tiene las siguientes funciones y atribuciones:

a) La elaboración del Cuadro de Comisiones, para su aprobación por el Pleno de la Asamblea.

b)  La elaboración de la agenda de la sesión del Pleno y la determinación de prioridades en el debate, todo ello con el voto aprobatorio de la mayoría del número hábil de los miembros de la Asamblea allí representados.

c)  Administrar los recursos físicos, humanos y financieros asignados para el cumplimiento de los fines de la Asamblea Estatutaria.

d)  Las demás atribuciones que le señale el presente Reglamento.

Las Comisiones. Definición y Reglas de Conformación

Artículo 20. Las Comisiones son grupos de trabajo especializados de Asambleístas, cuya función  es estudiar y debatir las propuestas de los artículos, a ser incorporados en el estatuto, relacionados con su accionar.

Cada comisión está integrada por seis miembros titulares y dos accesitarios. Los miembros accesitarios reemplazan en caso de ausencia, al respectivo titular del mismo Grupo Estatutario, para los efectos del cómputo del quórum y de las votaciones, sin perjuicio de los derechos que les corresponden como Asambleístas.

El Pleno de la Asamblea a propuesta de la Mesa Directiva,  aprueba el cuadro de conformación de Comisiones. En su conformación, tanto de miembros titulares y accesitarios, se respetan, en lo posible, las propuestas remitidas por los distintos Grupos Estatutarios.

Para este fin, los Grupos Estatutarios deben presentar a la Presidencia de la Asamblea sus propuestas para cada una de las Comisiones, con indicación de los miembros titulares y accesitarios y el orden sucesivo en que éstos reemplazarán a los primeros.

En la conformación de las Comisiones se procura aplicar los principios de pluralidad, proporcionalidad y especialidad en la materia. La distribución de los Asambleístas  en las mismas se racionaliza de modo que ningún Asambleísta pertenezca a más de una Comisión como miembro titular y a otra como miembro accesitario.

Artículo 21. Existen las siguientes Comisiones:

1. Comisión de las Disposiciones Generales

2. Comisión de Asuntos Académicos

3. Comisión del Gobierno de la Universidad

4. Comisión de Docentes, Estudiantes y Graduados de la Universidad

5. Comisión  del  Régimen  Económico  –  Administrativo de la Universidad y de la Defensoría Universitaria

6. Comisión de Investigación, Responsabilidad Social, Bienestar Universitario y Servicio Social

Organización

Artículo 22. Los miembros de las Comisiones eligen de su seno a un Presidente, y a un Secretario, pudiendo participar en el acto electoral el miembro accesitario que reemplace, por ausencia, al miembro titular. El acto de elección será convocado y presidido por el profesor principal más antiguo presente en el día y hora de la convocatoria para este propósito. La elección se realiza dentro de los dos días posteriores a la aprobación del cuadro de Comisiones por el Pleno de la Asamblea. Del acto electoral se levanta un Acta, copia de la cual será entregada al Presidente.  Si por cualquier motivo, la elección no se lleva a cabo dentro del plazo establecido, la Mesa Directiva debe convocar al acto de elección.

La Mesa Directiva de cada  Comisión elaborará el Plan de Trabajo respectivo en un plazo no mayor a dos días posteriores a su elección, el que luego deberá ser aprobado por el pleno de la comisión y alcanzado a la Presidencia de la Asamblea con las metas y el cronograma respectivo.

Los Grupos Estatutarios. Definición, Constitución y Registro

Artículo 23. Los Grupos Estatutarios son conjuntos de Asambleístas que comparten ideas o intereses comunes o afines y se conforman de acuerdo a los resultados del proceso electoral para elegir a los miembros de la Asamblea Estatutaria.

Cada Grupo Estatutario elegirá a sus representantes, titulares y suplentes, ante la Mesa Directiva, y para conformar las comisiones,  dando cuenta por escrito de tales nombramientos a la Presidencia de la Asamblea. Los documentos mediante los que se dé cuenta de la elección de los referidos representantes, deben estar firmados por no menos de la mitad más uno del número de miembros que conforman el Grupo Estatutario.

CAPÍTULO III

Funcionamiento de la Asamblea

SECCIÓN PRELIMINAR

Períodos, Sesiones y Quórum

Período de la Asamblea Estatutaria

Artículo 24. El período de la Asamblea Estatutaria  comprende un lapso de 55 días contados a partir de su instalación, 19 de noviembre del 2014.

Sesiones

Artículo 25. El Pleno de la Asamblea y de las Comisiones se reúnen en sesiones, donde se debate y adopta acuerdos sobre los asuntos y las proposiciones que se someten a su consideración en aplicación de las normas procesales reglamentarias.

Las sesiones ordinarias del Pleno y de las Comisiones no requieren de citación previa, y se realizarán en los días y horas acordados para este propósito. Las sesiones extraordinarias del Pleno y de las Comisiones serán efectuadas a través de la página web de la Universidad Nacional de Tumbes o por el correo electrónico de cada Asambleísta, con un mínimo de 24 horas de anticipación, incluyendo la agenda de los temas a tratar.

El Pleno de la Asamblea se reúne en sesión por lo menos 01 vez a la semana durante su período, o en cualquier momento cuando lo solicite la mitad más uno de los Asambleístas o cuando lo convoque el Presidente por razones extraordinarias o de emergencia o cuando el mismo Pleno o la Mesa Directiva  acuerde un rol especial de sesiones.

El Pleno de cada Comisión se reúne en sesión por lo menos 01 vez a la semana durante su período, o en cualquier momento cuando lo solicite la mitad más uno de los Asambleístas miembros de la Comisión, o cuando lo convoque el Presidente por razones extraordinarias o de emergencia o cuando el mismo Pleno acuerde un rol especial de sesiones.

No pueden coincidir las sesiones de las Comisiones con las del Pleno o de  la Mesa Directiva, salvo que éstos las autoricen por ser de interés para el desarrollo y conclusión de los asuntos pendientes de decisión contemplados en la agenda.

Las sesiones del pleno y de las comisiones son públicas.

Quórum y mayorías

Artículo 26. Para efecto del cómputo del quórum y la verificación del resultado de las votaciones en los casos en que se exigen mayorías especiales, se tendrán en cuenta los siguientes conceptos:

a)  Número hábil de Asambleístas: el número legal de Asambleístas menos el número de Asambleístas que se encuentren de licencia acordada por la Mesa Directiva, los que se encuentren suspendidos y los no incorporados. Para este efecto se considera con licencia a todo Asambleísta que esté fuera de la ciudad de Tumbes, internado en clínica u hospital o enfermo en su domicilio con certificado médico en el momento de hacer el cómputo correspondiente, aún si no la hubiere solicitado.

b)  El quórum para la realización de las sesiones del Pleno es la mitad más uno del número hábil de Asambleístas. No se incluye en el número hábil a los Asambleístas autorizados a asistir a una Comisión en las oficinas de la Asamblea  conforme al artículo anterior. Cuando exista duda sobre el número de Asambleístas presentes en la sesión, cualquier Asambleísta puede solicitar que antes de la votación se verifique el quórum.

c)  El quórum para la realización de las sesiones de la Mesa Directiva  y de las distintas Comisiones de la Asamblea Estatutaria es de la mitad más uno del número hábil de sus miembros. Los acuerdos se toman con el voto de la mayoría simple de todos los miembros presentes al momento de la votación, incluido el voto del Presidente.

En caso de producirse empate en la votación el Presidente tendrá un voto dirimente.

SECCIÓN PRIMERA

Sesiones ordinarias del Pleno de la Asamblea

Agenda de las sesiones ordinarias

Artículo 27. Las sesiones ordinarias del Pleno de la  Asamblea se desarrollan de acuerdo con la agenda que apruebe la Mesa Directiva; sin embargo, en el curso del debate, puede modificarse la agenda por acuerdo de la Mesa Directiva, con el voto de la mitad más uno de sus integrantes.

Estructura y reglas de las sesiones

Artículo 28. Las sesiones ordinarias del Pleno de la Asamblea  y de las comisiones se desarrollan de acuerdo con la estructura siguiente:

a) En la fecha y hora señaladas para que se realice la sesión, el Presidente ordenará que se verifique el quórum. Si es conforme anunciará que hay quórum en la Sala y procede a dar inicio a la sesión. De no haber quórum en la Sala, el Presidente lo anunciará y suspenderá la reunión, convocando para nueva hora o fecha y ordenando la publicación de los nombres de los Asambleístas que con su ausencia han impedido que se realice la sesión. De esta lista serán excluidos sólo los Asambleístas que se encuentren gozando de licencia o en sesión de Comisión debidamente autorizada.

b) Abierta la sesión, el Presidente pone a consideración del Pleno de la Asamblea el Acta de la sesión precedente, puesta en conocimiento de los Asambleístas con veinticuatro horas de anticipación, a través de la página web de la Universidad. Una vez aprobada, el Presidente la suscribirá y hará que la firmen los demás miembros de la Mesa Directiva.  Si hay observaciones, éstas se presentarán por escrito y el Presidente ordenará su inserción en el Acta.

c) Terminado el trámite de aprobación del Acta, el Presidente dará ejecución a la agenda aprobada; empezando por la estación orden del día, anunciando los asuntos materia de debate y votación.

Reglas de debate

Artículo 29. En el debate de los asuntos contenidos en la agenda de las sesiones se observan las siguientes reglas:

a)    El Presidente o el Secretario de la Comisión, respetando dicha prelación, sustenta el dictamen o el informe recaído sobre la proposición sometida a su consideración por no más de tres minutos.  Si hay dictamen en minoría, lo sustenta uno de los firmantes por el mismo tiempo.

b)   Si el dictamen o informe es por unanimidad, se procede a votar; sin embargo, el Presidente puede otorgar dos minutos a cada Grupo Estatutario  para que exponga las razones de su posición. El resto de los Asambleístas que deseen intervenir lo harán de acuerdo con el sistema acordado por la Mesa Directiva, y en todo caso su participación será de un máximo de dos minutos. Primero se debatirá el dictamen en mayoría; si es aprobado se archivará el de minoría. Si es rechazado el de mayoría, se debatirá el de minoría.

c) La Mesa Directiva  acordará si habrá o no debate general de las proposiciones de los artículos y en todo asunto fijará el tiempo máximo de debate y acordará el sistema a utilizarse para el uso de la palabra, tomando en consideración las siguientes opciones:

  • Acordar que pueden hacer uso de la palabra los Asambleístas que lo soliciten, por no más de dos minutos cada uno, distribuyendo el tiempo máximo acordado para el debate en relación proporcional entre los distintos Grupos Estatutarios.
  • Acordar que sólo podrán hacer uso de la palabra los voceros de los Grupos Estatutarios por espacio no mayor de cinco minutos cada uno o distribuyendo en forma proporcional o igual el tiempo máximo acordado para el debate, a efecto de fijar la posición del Grupo Estatutario sobre cada asunto.
  • Acordar en forma adicional la concesión del uso de la palabra por el tiempo de un minuto para réplicas y dúplicas.
  • Cuando la Mesa Directiva acuerde que habrá debate general para una determinada proposición de Artículo, también acordará el tiempo del debate general.

SECCIÓN SEGUNDA

Votaciones

Oportunidad de las votaciones

Artículo 30. Terminado el debate de un asunto, o el tiempo prefijado por la Mesa Directiva, o cuando ya han hecho uso de la palabra los integrantes de todos los Grupos Estatutarios que lo soliciten, o cuando así lo establezca el Reglamento, el Presidente anunciará que se procederá a votar.

Hecho el anuncio, se verificará el quórum. Desde ese instante, ningún Asambleísta puede abandonar la Sala, permaneciendo en su asiento hasta que concluya el acto de votación. El Asambleísta que se abstenga podrá fundamentar su posición por escrito hasta la sesión siguiente.

El Presidente tiene voto dirimente y en el caso de que participe en el debate cederá la Presidencia a quien deba reemplazarlo, ocupando un lugar diferente, interviniendo en las mismas condiciones que los demás Asambleístas.

Clases de votaciones

Artículo 31. Todas las votaciones son a mano alzada.

Rectificación de las votaciones, reconsideraciones y quórum

Artículo 32. Cualquier Asambleísta puede solicitar que se rectifique la votación cuando exista duda sobre su resultado. Para tal efecto, el Presidente solicitará que los Asambleístas expresen su voto poniéndose y permaneciendo en pie.

Las reconsideraciones se presentan luego de las votaciones y su aprobación requiere el voto de más de la mitad del número legal de Asambleístas.

No proceden los pedidos de reconsideración sobre una reconsideración previamente votada, con excepción del pedido que presenten por una sola vez los voceros de los Grupos Estatutarios que representen a los 2/3 del número legal  de Asambleístas, los que para su aprobación requieren el voto de los 2/3 del número legal de Asambleístas.

Al inicio de cada sesión y después de pasar lista, el Presidente informará al Pleno el quórum legal de la sesión.

SECCIÓN TERCERA

Articulaciones Especiales

Cuestiones de orden

Artículo 33. En cualquier momento del debate, con excepción de aquel en el que se desarrolla la votación, los Asambleístas pueden plantear una cuestión de orden, a efecto de llamar la atención sobre la correcta interpretación y aplicación del Reglamento de la Asamblea. Deben citar el artículo o los artículos materia de la cuestión. El Presidente concederá un máximo de dos minutos para plantearla y de inmediato la someterá sin debate a votación.

Cuestiones previas

Artículo 34. Las cuestiones previas se plantean en cualquier momento del debate y antes de las votaciones, a efecto de llamar la atención sobre un requisito de procedibilidad del debate o de la votación basado en hechos o solicitar el regreso de un asunto a Comisiones por no encontrarse suficientemente estudiado. El Presidente concederá un máximo de tres minutos para plantearla y de inmediato la someterá sin debate a votación; sin embargo, en casos excepcionales puede abrir debate, señalando el tiempo máximo que concederá a cada orador para intervenir.

SECCIÓN CUARTA

Reglas de orden en las sesiones

Disciplina Asambleísta

Artículo 35. El Presidente tiene a su cargo la dirección de los debates y la prerrogativa de exigir a los Asambleístas que se conduzcan con respeto y buenas maneras durante las sesiones. Está facultado para:

a) Conceder el uso de la palabra en los términos reglamentarios o según lo que acuerde la Mesa Directiva. También puede conceder un tiempo adicional cuando considere que ello contribuirá a ilustrar, aclarar, o concordar conceptos y posiciones. La ampliación no podrá exceder de un minuto y no podrá conceder más de tres ampliaciones durante el debate de cada asunto.

b) Imponer el orden en las sesiones. Si cualquier Asambleísta impide con su conducta el normal desarrollo de la sesión y no acata el llamado de atención y las decisiones del Presidente en materia de orden, éste lo reconviene. Si el Asambleísta persiste en su actitud, el Presidente ordena su salida de la Sala. Si no obedece, el Presidente suspende la sesión por quince minutos. Reabierta ésta, el Presidente reitera su pedido. Si el Asambleísta se allana, el Presidente da por concluido el incidente; de lo contrario, la Mesa Directiva propone al Pleno según la gravedad de la falta, la sanción de suspensión a que se refiere el inciso c) del artículo 10 del presente Reglamento.

c) Exigir a los oradores que no se desvíen de la cuestión materia de debate ni vuelvan a tratar sobre un debate que haya concluido. Puede suspender el uso de la palabra al Asambleísta que persista en su actitud, luego de llamarle dos veces la atención.

d) Exigir el retiro de frases ofensivas proferidas contra las autoridades, los miembros de la Asamblea y las personas. Aplicando de ser necesario las sanciones reglamentarias.

e) Ordenar el desalojo de la Sala de Sesiones de personas extrañas a la sesión, cuya presencia perturbe el normal desarrollo de la misma.

g) Suspender la sesión hasta que se restablezca el orden en la Sala, y convocar a los voceros de los Grupos Estatutarios  para armonizar criterios sobre el normal desarrollo de las sesiones.

h) Disponer la publicación de los nombres de los Asambleístas que no asisten puntualmente a las sesiones.

CAPÍTULO IV

Procedimientos Estatutarios

SECCIÓN PRELIMINAR

Disposiciones Generales

Definición y clases

Artículo 36. Los procedimientos estatutarios son el conjunto de actos sucesivos e integrados que se realizan para promover el debate y la aprobación de los artículos del estatuto de la Universidad Nacional de Tumbes.

Instrumentos procesales estatutarios

Artículo 37. Son instrumentos procesales estatutarios las proposiciones estatutarias y los dictámenes de las comisiones.

Proposiciones estatutarias

Artículo 38. Las proposiciones estatutarias son instrumentos destinados a promover el desarrollo de los procedimientos estatutarios. Son las propuestas  de los Asambleístas, mediante las cuales, se ejerce el derecho de iniciativa estatutaria  y se promueve el procedimiento estatutario  con la finalidad de alcanzar la aprobación de un artículo del estatuto.

Dictámenes

Artículo 39. Los dictámenes son los documentos que contienen la redacción final del artículo debatido y aprobado a partir de una proposición estatutaria.

Los dictámenes pueden ser en mayoría, en minoría y por unanimidad. Los dictámenes en mayoría y minoría deben estar rubricados por el Secretario de la Comisión, aunque sea firmante de uno de ellos. Los dictámenes por unanimidad deben estar firmados por todos los miembros hábiles de la Comisión.

Los dictámenes en mayoría requieren estar firmados al menos por la mayoría de los Asambleístas presentes en el momento de la aprobación en que se debatió el asunto, luego de verificado el quórum, y por los miembros que decidan suscribirlos posteriormente y hasta antes de ser considerados por la Mesa Directiva. Los dictámenes en minoría pueden estar firmados por cualquier número de Asambleístas miembros de la Comisión. No se aceptará dictámenes presentados el mismo día en que deba debatirse el asunto, con excepción de los dictámenes en minoría, cuando el dictamen en mayoría se encuentre en la Orden del Día.

Etapas del procedimiento estatutario

Artículo 40. El procedimiento estatutario se desarrolla por lo menos en las siguientes etapas:

a)  Iniciativa estatutaria

b)  Publicación de las proposiciones estatutarias en el Portal de la Universidad.

c)  Estudio en comisiones

c) Debate en el Pleno;

e) Aprobación por el pleno

Están exceptuadas de este procedimiento las proposiciones estatutarias  que hubieran sido expresamente exoneradas del mismo, por acuerdo de la Mesa Directiva.

Requisitos y presentación de las proposiciones

Artículo 41. Las proposiciones estatutarias deben contener la redacción de un artículo del estatuto,  se presentarán ante la Secretaría de la Mesa Directiva en día hábil y horario de oficina, para su registro; con la firma de un mínimo de tres Asambleístas y del vocero del Grupo Estatutario.

Envío a Comisiones y estudio

Artículo 42. Luego de verificar que la proposición estatutaria cumple con los requisitos reglamentarios formales, la presidencia la recibe, la registra y dispone su publicación en el Portal de la Universidad, y la deriva a la Comisión respectiva. En caso de incumplimiento de los requisitos antes señalados, la iniciativa no puede ser recibida y es devuelta para que se subsanen las omisiones.

Las Comisiones tienen un máximo de tres días para expedir el dictamen Respectivo.

La Mesa Directiva dispone que se incluyan los dictámenes en la agenda, a propuesta del Presidente, debiendo ser distribuidos a los Asambleístas por correo electrónico con anticipación de veinticuatro horas antes de que se considere el proyecto, sin perjuicio de su publicación en el Portal de la Universidad.

Debate y aprobación

Artículo 43. No se puede debatir ninguna  propuesta estatutaria que no tenga dictamen, ni ningún dictamen que no haya sido publicado en el Portal de la Universidad por lo menos un (1) día calendario antes de su debate en el Pleno de la Asamblea, salvo dispensa de uno de estos requisitos o de ambos, aprobada en la Mesa Directiva.

Aprobación y Promulgación del Estatuto y del Calendario Electoral

Artículo 44.

Finalizada la discusión del Articulado del Estatuto, la Mesa Directiva, procederá a numerar los artículos aprobados y los presentará al Pleno para la aprobación final del estatuto.

Artículo 45.

Conforme a lo dispuesto por el noveno y décimo párrafos de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, el Pleno de la Asamblea Estatutaria, a propuesta de la Mesa Directiva, debatirá y aprobará el cronograma para elegir a las nuevas autoridades de la Universidad Nacional de Tumbes.

Artículo 46.

Aprobado el Estatuto,   en ceremonia especial convocada para este propósito y  con la presencia de las autoridades universitarias  e invitados especiales, se procederá a su promulgación y publicación.   

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.

Los Asambleístas Estatutarios gozan de los permisos pertinentes, de las horas de clase a las que se podrían ver obligados a faltar, por concurrir a las sesiones del Pleno o de la Comisión a la que pertenecen, de la Asamblea Estatutaria.

Segunda

Lo no contemplado en el presente Reglamento será resuelto por el Pleno de la Asamblea Estatutaria.

Tercera

El presente Reglamento entra en vigencia inmediatamente después de su aprobación por el Pleno de la Asamblea Estatutaria, autorizando a la Presidencia de la Asamblea su publicación en el portal de la Universidad Nacional de Tumbes.

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